REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 438-10. Causa Nro. 2C-16.429-10.

En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las once y cincuenta de la mañana (11: 05 AM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana ABG. ELSA CASILLA MONTERO, con carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del estado Lara, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del estado Zulia, según oficio N° 1183-96 de fecha 15-04-1996, por el delito de Robo; asimismo el ciudadano presenta registros policiales ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, tales como D—297.820 Sub Delegación Simón Rodríguez, D-117.699 Sub Delegación Chacao, D-322.917 por el delito de Robo Sub Delegación Ciudad Ojeda. Ahora bien, a los fines de resolver la situación jurídica que presenta el ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, solicito a este Tribunal dicte Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la asistencia del ciudadano en la solución de su problema, ubicar la causa principal y realizar el acto conclusivo pertinente, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando los imputados que SI nombrando como su defensor a los ciudadanos ABOGADOS ENRIQUE RAÚL MURILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.058, respectivamente, con domicilio procesal en el centro Comercial Puente Cristal, Local L-86, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-6115888, quienes manifestó: “Visto el nombramiento realizado por el ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS?; exponiendo cada uno por separado: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-10-1951, de 58 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.442944, hijo de Celsa Matheus y Felix Alvarado, comerciante, y residenciado en EL BARRIO CASSIANO LOSSADA, AVENIDA 94ª, CASA SIN NÚMERO, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO EL GUAJIRO, TELÉFONO: 0424-6167069 Y 0424-6326524 Y 0424-6167069 (HIJO DANIEL). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello blanco canoso corto, De Ojos claros, De tez blanca, De cejas escasas, boca mediana gruesa, De Nariz perfilada achatada, De Contextura Delgada, De 1.65 metros de estatura con un peso de 73 kilogramos, no presenta cicatriz ni tatuajes. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, que NO deseaba declarar, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente en este acto el Defensor Privado ABG. ALBERTO CARDENAS, expuso: “Visto y analizadas las actas de la presente causa esta defensa expone: teniendo en cuenta que los registros policiales son actos administrativos más no judiciales, como lo manifiesta acertadamente la representante del Ministerio Público, esta defensa advirtió y oriento al ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, de la necesidad perentorio que debe tener esto a los fines que se ponga a derecho con la finalidad de lograr resolver su situación jurídica, orientación que acepto resolver voluntariamente, como también manifestó que posee serios problemas de salud, ya que sufre de esquizofrenia. Esta defensa se acoge a la solicitud de la representación fiscal, y solicito muy respetuosamente se me sirva dar copia certificada de la presente resolución, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Se procede a Declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, y en consecuencia se impone al ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-10-1951, de 58 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.442944, hijo de Celsa Matheus y Felix Alvarado, comerciante, y residenciado en EL BARRIO CASSIANO LOSSADA, AVENIDA 94ª, CASA SIN NÚMERO, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO EL GUAJIRO, TELÉFONO: 0424-6167069 Y 0424-6326524 Y 0424-6167069 (HIJO DANIEL), una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, a los fines de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal proceda a ubicar la causa penal que dio origen a la orden de aprehensión de fecha 15-04-1996 dictada por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 1183-96, se le insta al Ministerio Público, a los fines que proceda a realizar las diligencias pertinentes a los fines de ubicar la causa, para proceder conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DAVID DE JESUS ALVARADO MATHEUS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-10-1951, de 58 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.442944, hijo de Celsa Matheus y Felix Alvarado, comerciante, y residenciado en EL BARRIO CASSIANO LOSSADA, AVENIDA 94ª, CASA SIN NÚMERO, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO EL GUAJIRO, TELÉFONO: 0424-6167069 Y 0424-6326524 Y 0424-6167069 (HIJO DANIEL), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por lo que se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo la 01:00 minutos de la tarde Decisión N° 438-10. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ELSA CASILLA
EL IMPUTADO,


DAVID ALVARADO
EL DEFENSOR PRIVADO,


ABG. ENRIQUE RAÚL MORILLO
LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Andrea.**
Causa Nro. 2C-16.429-10