REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 2C-16.331-10 RESOLUCIÓN N° 434-10

Vista la Querella Acusatoria presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SPINETTY, venezolano, natural de Caracas, T.M. Contabilista, Casado, titular de la cédula de identidad número V-10.938.264, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Bolívar, calle San Vicente 84 A, entre avenidas 12 y 13 A, nomenclatura N° 12-121- tlf.0426-7687131, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana YACQUELINA DEL VALLE BRACHO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.733.167, de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio 14 de Julio, calle 94 Q, (La Rinconada), con avenida 111 (Abasto Venus), al frente de la Vivienda de Nomenclatura Municipal 33 A-84B y al Frente a la Antena Maracaibo Estereo Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Tlf. 0416-4675264, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos a los fines de determinar su admisibilidad:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA ACUSATORIA
De la revisión de la Querella presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SPINETTY, se evidencia que presuntamente estamos en presencia de un delito de acción pública, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Así mismo se evidencia que la Querella Acusatoria, así como el escrito de subsanación consignado posteriormente, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal, ya que de la misma se evidencia claramente la identificación plena del querellante, quien es el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SPINETTY, venezolano, natural de Caracas, T.M. Contabilista, Casado, titular de la cédula de identidad número V-10.938.264, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Bolívar, calle San Vicente 84 A, entre avenidas 12 y 13 A, nomenclatura N° 12-121- tlf.0426-7687131; igualmente de actas se desprenden los datos de identificación de la querellada YACQUELINA DEL VALLE BRACHO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.733.167, de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio 14 de Julio, calle 94 Q, (La Rinconada), con avenida 111 (Abasto Venus), al frente de la Vivienda de Nomenclatura Municipal 33 A-84B y al Frente a la Antena Maracaibo Estereo Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Tlf. 0416-4675264. Consta así mismo el delito que se le imputa como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, siendo un delito de acción pública, y existe narrativa de la relación circunstanciada de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos punibles, e igualmente que entre ambas partes no existe relación de parentesco; se admite la presente querella por cuanto es procedente en derecho y, en consecuencia y para todos los efectos legales, téngase como parte querellante al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, ya identificado, y como parte querellada a la ciudadana MARY YACQUELINE DEL VALLE BRACHO TORREALBA, ya identificada. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que sea distribuida a una Fiscalía del Proceso para que dicte la correspondiente orden de inicio de la investigación. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR LA QUERELLA ACUSATORIA, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO SPINETTY, venezolano, natural de Caracas, T.M. Contabilista, Casado, titular de la cédula de identidad número V-10.938.264, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Bolívar, calle San Vicente 84 A, entre avenidas 12 y 13 A, nomenclatura N° 12-121- tlf.0426-7687131, conforme a lo dispuesto en los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana YACQUELINA DEL VALLE BRACHO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.733.167, de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio 14 de Julio, calle 94 Q, (La Rinconada), con avenida 111 (Abasto Venus), al frente de la Vivienda de Nomenclatura Municipal 33 A-84B y al Frente a la Antena Maracaibo Estereo Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Tlf. 0416-4675264, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese y remítase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se registro la anterior Resolución bajo el N° 434-10.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 2C-16.331-10
EEO/Andre