REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 435-10.- Causa N° 2C- 15.671-09

En el día de hoy, miércoles, doce (12) de Mayo del año dos mil nueve 2010, siendo las nueve y horas de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 16/10/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABOG. JORGE PAZ, en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, el imputado ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, en compañía de sus defensoras Privadas Abogadas YAMILET TUBIÑEZ VERA Y HEIDY PATRICIA SOLARTE. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, nacionalidad venezolano, natural de Chiguara Estado Mérida, fecha de nacimiento: 24-01-1953, de 57 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio del Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.488.903, hijo de ANTONIO RAMON RODRIGUEZ y ENCARNACION GUTIERREZ y residenciado en el Vigía, Primero de Mayo, calle 01, casa No. 02-111, Municipio Alberto Adriani – Estado Mérida. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 16/10/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ: “Quiero decirle al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me colocaron, y que he mantenido en buenas condiciones mi vehículo para evitar contaminar el ambiente, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada YAMILET TUBIÑEZ VERA Y HEIDY PATRICIA SOLARTE, quien expuso: “Consigno en este acto constante de un (01) folio útil, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Mérida, suscrita por el delegado de prueba, Criminólogo Fernando José Gómez, quien deja constancia que finalizo con las presentaciones establecidas. Del mismo modo se observa de actas al folio 40 deposito realizado ante la entidad financiera BANFOANDES, a nombre del I.C.L.A.M, a los fines de dar cumplimiento con la obligación impuesta por este Tribunal, así como ha dado cumplimiento a la obligación de mantener el vehículo en buen estado a los fines de no contaminar el ambiente; es por lo que esta defensa visto que nuestro defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 16 de Octubre de 2009, es por lo que se solicita muy respetuosamente decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”. Seguidamente la suscrita secretaria de este despacho deja constancia que se comunico vía telefónica al numero 0274-2524896, correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de verificar la constancia consignada por la defensa privada, siendo atendida por el Criminólogo FERNANDO GOMEZ, quien manifestó que el ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ, cumplió con las presentaciones de manera puntual y que la información fue remitida a este Tribunal mediante oficio de fecha 12-04-2010, bajo el Numero 1128-10. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, en cuanto a las obligaciones de: 1.- Cancelar la cantidad de Dos Mil bolívares fuertes al I.C.L.A.M, 2.- Presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Mérida. 3.- La obligación de mantener en buen estado su vehículo a fin de garantizar que no contamine el ambiente, tal y como se constata de la constancia consignada en este acto por la defensa en este acto y verificada por secretaria, así como el deposito realizado por la cantidad de dos mil bolívares fuertes al I.C.L.A.M, ante la entidad financiera Banfoandes de fecha 16-11-2009, inserto la folio 40 de la presente causa, y de la manifestación del imputado al Tribunal que ha mantenido en buenas condiciones su vehículo a los fines de garantizar que su vehículo no contamine el ambiente. En consecuencia, habiendo el imputado antes mencionado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, nacionalidad venezolano, natural de Chiguara Estado Mérida, fecha de nacimiento: 24-01-1953, de 57 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio del Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.488.903, hijo de ANTONIO RAMON RODRIGUEZ y ENCARNACION GUTIERREZ y residenciado en el Vigía, Primero de Mayo, calle 01, casa No. 02-111, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se ordena agregar a la causa recaudos consignado por la defensa privada constante de un folio útil; se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las nueve y treinta minutos horas de la Mañana (09:30am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JORGE PAZ
EL IMPUTADO,


ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. YAMILET TUBIÑEZ VERA ABOG. HEIDY PATRICIA SOLARTE



LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 435-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Daniela.-
Causa 2C- 15.671-09