REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 425-10.- Causa N° 2C- 2584-07
En el día de hoy, lunes, diez (10) de Abril del año dos mil nueve 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 31/03/2008, siendo prorrogado en fecha 22-05-2009, por el lapso de un año por cuanto cumplió parcialmente, las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Cuadragésimo Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, el imputado BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, la defensora Publica No. 22 Abogada YUARI PALACIOS. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, nacionalidad venezolano, natural de Sinamaica, fecha de nacimiento: 18-02-1968, de 42 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-9.763.914, hija de Elisaul Luengo (D) y Maria Auxiliadora Moran y residenciado en el sector la gallera, entrada a las Cabimas, vía al mojan, diagonal al abasto Beltrán, Maracaibo – Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 31/03/2008, adicionado al tiempo de prorroga es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ANGEL DE JESU PUCHE SOTO: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada YUARI PALACIOS, quien expuso: “Esta defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 31 de Marzo de 2009, y su prorroga, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, en cuanto a las obligaciones de: 1.- Presentarse cada dos meses por ante este Juzgado, 2.- Cumplir trabajo comunitario ante la oficina del Ministerio Público. De las cuales se observa, en actas que el acusado de autos dio cumplimiento a la obligación de prestar servicio comunitario, en la referida institución y cumplió con sus presentaciones. En consecuencia, habiendo el imputado antes mencionado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, la defensora Privada Abogada YUARI PALACIOS. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, nacionalidad venezolano, natural de Sinamaica, fecha de nacimiento: 18-02-1968, de 42 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-9.763.914, hija de Elisaul Luengo (D) y Maria Auxiliadora Moran y residenciado en el sector la gallera, entrada a las Cabimas, vía al mojan, diagonal al abasto Beltrán, Maracaibo – Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se sirvan excluir de pantalla al referido imputado de autos; se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez horas de la Mañana (10:00am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
BENITO ANTONIO LUENGO MORAN
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. YUARI PALACIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 425-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Daniela.-
Causa 2C- 2584-07