REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 4° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. RANDY FIGUEROA.
IMPUTADO: MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO.
VICTIMA: LISBETH MARIA ALVAREZ RIVERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CELINA TERAN.

CAUSA No. 1C-16735-09 DECISIÓN No. 1C.-0361-10

En el día de hoy, viernes (07) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las (12:45 PM) meridiem, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA ALVAREZ RIVERO. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 4° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. RANDY FIGUEROA, el imputado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, con medida privativa de libertad, y la Defensa Publica 14 ABG. CELINA TERAN, se deja constancia de la inasistencia de la victima quien fue debidamente notificada por la representación Fiscal en dos oportunidades, realizándole llamada telefónica manifestando la misma no poder asistir al acto. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza PRIMERO de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 4° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito acusatorio consignado en fecha 29-12-09, contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, en tal sentido esta representación siendo la oportunidad subsana el escrito acusatorio ya que por error de trascripción al imputado de autos, se había acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo en todo caso procedente acusar formalmente por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA ALVAREZ, lo cual se desprende evidentemente de los hechos que se le imputan, es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del referido imputado, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte articulo 456 del Código Penal Venezolano. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18823037, soltero hijo de carmen toro y Alfonso Molina (d), obrero y residenciado en el Sector Barrio Integración Comunal a cien metros de la Empresa Arroz Mary, Maracaibo, Estado Zulia teléfonos Nros. 0261-7363695, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado representada por la Abogada CELINA TERAN, Defensora Publica 14°, quien expone: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de Admitir los Hechos solicito al Tribunal y vista la ratificación parcial de la acusación realizada por la fiscalia en este oportunidad, solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendida del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a esta. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente. ES TODO”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la representa de la vindicta publica, con la subsanación del error material en el escrito acusatorio al delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LISBETH MARIA ALVAREZ, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del COPP. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, quien expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL.. Seguidamente la Defensa Publica 14° ABG. CELINA TERAN expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LISBETH MARIA ALVAREZ RIVERO. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA ALVAREZ RIVERO. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18823037, soltero hijo de carmen toro y Alfonso Molina (d), obrero y residenciado en el Sector Barrio Integración Comunal a cien metros de la Empresa Arroz Mary, Maracaibo, Estado Zulia teléfonos Nros. 0261-7363695, por ser AUTOR en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA ALVAREZ RIVERO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LISBETH MARIA ALVAREZ RIVERO. QUINTO: Se acuerda el ingreso del hoy penado MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01:20 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. RANDY FIGUEROA.



EL IMPUTADO


MIGUEL ALFONSO MOLINA TORO

LA DEFENSA PUBLICA 14

ABG. CELINA TERAN




LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0361-10, y se oficio con el No 2259-10 y 2260-10


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.