REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010.
200° Y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0350-10 CAUSA N° 1C-17491-10

En el día de hoy, martes (04) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las (05:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Publico, ABOG. JAVIER SOTO, a objeto de presentar al imputado JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 12, Abog. ISBELY FERNANDEZ, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26-08-1986 soltero, de profesión u Oficio pescador, CI V-19.836.503 hijo de MAGDA MARTINEZ y de LUIS ESPINA, domiciliado en San Rafael del Mojan, sector Loma Alta, cerca de la Gallera de Pantera, teléfono: 0414.651.3517. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz pequeña, boca mediana, sin mas señas en grande. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mara, tal y como se evidencia del acta policial de fecha 03-05-2010, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 07: 00 horas de la Mañana,, en servicios de patrullaje urbano, indico el supervisor de de patrullaje, que en horas nocturnas se encontraba tras la búsqueda de un sujeto apodado EL PIP, quien reside en el sector Las Lomas, y quien en horas de la noche del día anterior intento violar y agredir a una ciudadana de nombre MELIDA MENDEZ de 59 años de edad, quien a primera hora se presento a denunciar al referido sujeto, por lo que procedieron a realizar varios recorridos por los sectores donde pondrían localizarlo, en compañía de un ciudadano vecino de la presunta victima de nombre ESNERVI LOPEZ, y el mismo auxilio a la ciudadana en mención y trato de evitar que el sujeto apodado EL PIPI llamado JOYNER MARTINEZ, y quien podía identificarlo pues presenció la agresión verbal que este sujeto le realizaba a la ciudadana MELIDA MENDEZ, minutos después lograron avistar al ciudadano apodado EL PIPI, señalado por el ciudadano ESNERVI LOPEZ, procediendo a practicarle una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico para posteriormente practicar su detención, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la FLAGRANCIA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 u 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa considera que no se configura el delito de Violación en grado de Tentativa, toda vez que, la presunta víctima no resultó con lesiones que hagan presumir que fuese ultrajada físicamente; es decir, ni siquiera esta segura de los hechos porque menciona en su exposición que ella creía que querían abusar de ella, pero resulta ilógico que un ciudadano acompañado con su esposa como la misma victima lo menciona, quisiera abusar de otra mujer y mucho menos de la edad de la ciudadana Melida Méndez; y en todo caso, estaríamos en presencia posiblemente del delito de Amenazas tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cuya pena tiene un máximo de veintidós (22) meses, siendo proporcional la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal mientras dure la investigación y se aclara este hecho, en resguardo de los derechos que tiene mi representado de estar en el proceso en estado de libertad, y que se respete su presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 8, 9 y 243 eiusdem debiendo conocer un tribunal especializado en violencia contra la mujer. Por último solicito me expida copia simple de las actuaciones y de la presente acta. Es todo”, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos objeto de la presente causa y presuntamente desplegados por el imputado JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, quien sujeto y manifestó a la ciudadana MELIDA MENDEZ, que la violaría, se adecua perfectamente en la posible comisión de un hecho punible, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el Tribunal es incompetente por la materia para conocer del presente asunto, siendo el Tribunal de Control de Violencia que por distribución le corresponda conocer, en razón de lo anterior este Tribunal ACUERDA DECLINAR la competencia de la presente causa al Juzgado de Control de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 77 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado. Asimismo se acuerda el traslado del Imputado de autos al Juzgado de Violencia para el día MIERCOLES, 05 DE MAYO DE 2010, A LAS (08: 30 AM), a los fines de que le sea realizada la respectiva audiencia. ASI SE DECIDE, Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: acuerda DECLINAR la competencia de la presente causa seguida en contra del imputado JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Mojan Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26-08-1986 soltero, de profesión u Oficio pescador, CI V-19.836.503 hijo de MAGDA MARTINEZ y de LUIS ESPINA, domiciliado en San Rafael del Mojan, sector Loma Alta, cerca de la Gallera de Pantera, teléfono: 0414.651.3517, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Juzgado de Control de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 77 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda REMITIR las actuaciones al Juzgado de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Reten el Marite para el traslado del Imputado de autos al Juzgado de Violencia acordado para el dia MIERCOLES, 05 DE MAYO DE 2010, A LAS (08: 30 AM), a los fines de que le sea realizada la audiencia oral de imputación y se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Juzgado de Violencia bajo el No 2198-10 y 2199-10 al Reten el Marite. Este acto concluyó, siendo las (06:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0350-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAVIER SOTO

EL IMPUTADO


JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ


LA DEFENSORA PUBLICA N° 12


Abog. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/teo