REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
ACTA DE NUEVA IMPUTACION
Causa No.1C-17.474-10. Decisión 0474-10
JUEZ: DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. TATIANA RINCON
IMPUTADO: JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL
DEFENSA PRIVADA: ANGEL BERMUDEZ
VICTIMA: YERALDIN CASANOVA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS.-
En el día de hoy, Lunes 31 de Mayo de 2010, siendo las (11: 30 a m), día fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Nueva Imputación Fiscal, solicitada por la representación de la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los Imputados JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en prejuicio de YERALDIN CASANOVA. Se constituye en Tribunal en su sede del Palacio de Justicia, la Juez DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la asistencia del Representante del Ministerio Público, ABG, RANDY FIGUEROA, el Imputado JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, la Defensa Privada: ABG. ANGEL BERMUDEZ. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso “Esta representación Fiscal una vez recibida las actuaciones que conforman la presente investigación, ordeno el inicio de la investigación seguida en contra del ciudadano imputado JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL, a quien se le imputo formalmente en la audiencia de presentación de aprehensión por flagrancia, la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GERALDINE CASANOVA, para lo cual se ordeno tomar declaración a todas las personas que tuviesen conocimiento de los hechos, practicar experticia de renacimiento a todos y cada uno de los objetos incautados en el procedimiento, practicar inspección técnica y fijación fotográfica del sitio del proceso, ahora bien una vez recabada las resultas de las diligencia solicitada en la oportunidad correspondiente, así como estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera esta representación de la vindicta publica que los hechos por los cuales se le sigue la presente investigación al ciudadano JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL, no se subsumen en el tipo penal por el cual fue presentado, por lo que se hace necesario realizar una modificación a la misma, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo esto evidenciado de los siguientes ACTA POLICIAL, de fecha 15/04/10, suscrita por el funcionario Oficial. LENNIN APARICIO, Placa # 1700, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Con la denuncia verbal de fecha 15/4/2010, interpuesta por la victima la ciudadana YERALDIN CASANOVA , por ante el instituto autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Con la Inspección Técnica del Sitio y fijación fotográfica de Fecha 26/04/10, practicada y suscrita por el funcionario Oficial EDUARDO LUENGO, Placa 0932, Con el informe de fecha 27/04/10 practicado y suscritos por los expertos, y la ampliación de la denuncia rendida por la victima ciudadana YERALDIN CASANOVA, quien manifestó entre otras cosas que el día 15 de Abril del presente año en curso siendo las 09: 45 AM, cuando se encontraba a bordo del vehículo autobús de la ruta cuatro bocas un sujeto la abordo por la espalda le arrebato su teléfono celular marca nokia modelo 1325, y en ese instante se empezó un forcejeo ente la victima y el imputado y de esta forma el imputado la amenazo con un cuchillo, manifestándole que sino le entregaba el celular la mataba y luego huyendo del lugar con el teléfono celular en su poder, de este modo, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imputa formalmente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YERALDIN CASANOVA. Es todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado de imputado de autos del Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL, libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “NO VOY A DECLARAR. Seguidamente toma la palabra el defensor privado ABG. ANGEL BERMUDEZ, actuando como defensor del imputado JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL quien expuso: Esta defensa solicita se me expida copias simples del presente acto; es todo.- Seguidamente, vistas las actas presentadas y escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, los imputados, hace las siguientes consideraciones, realizada como ha sido la nueva imputación de conformidad con la Ley, resulta acreditada la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, y que el Representante del Ministerio Público, precalifica e imputa en esta audiencia como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YERALDIN CASANOVA, y que así mismo de las actas que acompañan la presente causa y de lo expuesto en esta audiencia, existen fundados elementos de convicción que hace suponer la participación o autoría del imputado en el referido delito, acordando proseguir la nueva imputación por el procedimiento ordinario. Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ACUERDA proseguir la causa con la corrección en la calificación jurídica que ha realizado el y continuar el procedimiento ordinario tal como se acordó en fecha 16 de Abril de 2010, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YERALDIN CASANOVA. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Siendo las (11:47) de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG, RANDY FIGUEROA
EL IMPUTADO
JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ANGEL BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No 0474-10
LA SECRETARIA
1C-17474-10.-
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