REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Mayo de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 1C-16701-09 DECISIÓN No. 0343-10
JUEZA: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSACION: ABOG VICTOR RAUL VALBUENA. FISCAL 40 NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: JHEAN CARLOS GONZALEZ
En el día de hoy Lunes (03) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 40 NN y Auxiliar del Ministerio Publico ABOG. VICTOR VALBUENA y ABIGAIL RODRIGUEZ, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, como AUTORES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal Aux. 28° del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia 40° NN del Ministerio Público, ABOG. JORGE LUIS PAZ, los Imputados JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, quienes se encuentran con Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la Defensa Pública, Abogado ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ. Seguidamente le imputado ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR, manifestó lo siguiente: En este acto REVOCO a mi defensor privado, y solicito al Tribunal me designe un defensor Publico, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede al tratar de hacer llamada a la Unidad de la Defensa Publica, informa el defensor publico presente que por cuanto conoce el caso y defiendo a los otros imputados asumirá la defensa del tercero imputado por lo que el Defensor Publico 29 Abg. JHEAN CARLOS GONZALEZ, encontrándose presente manifestó: ACEPTO el cargo de defensor del ciudadano ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR, es todo. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar parcialmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso:”En este acto y en representación de la Fiscalía 40 NN. del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 20-01-2010 en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, como AUTORES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-09, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 7.747.438, hijo de RENE OJEDA y de MARIA GONZALEZ y residenciado en la Urb la California, Av 15J, casa 46-40 Diagonal al Colegio Maria Moñito, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0414.635.3752, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. El segundo dijo ser y llamarse como queda escrito ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad No 24.946.173, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de AMERICA PALMAR y de PIRINOL MONTIEL, residenciado Barrio Catatumbo, calle 30, casa 60-62, detrás del abasto Daniluz, por bomba Caribe, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. El tercero dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad No 16.352.543, soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1978, profesión u oficio comerciante, hijo de PETRA LOPEZ (v) y de JOSE URDANETA (D), residenciado Sector Cujicito, Barrio Cardonal, calle 35A, en la casa funciona un abasto llamado la Tienda, tlf. 0261.323.26.99, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, la cual expone: “Vista la acusación presentada en contra de mis defendidos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y modificada durante la presente audiencia, solicito al Tribunal se sirva imponerlos del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso en virtud de haberme manifestado que quiere hacer uso de una de ellas como es la Suspensión Condicional del Proceso y solicito copia de acto, es todo”. Acto seguido este Tribunal verificado que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por los imputados JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en los artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación del los imputados JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, con el cambio de calificación a un modo inacabado, así como todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra de los imputados JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización a la víctima y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual el acusados BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, solicito disculpa por los hechos ocurrido y me comprometo a la compra solidaria una computadora nueva, debidamente facturada y donarla a la Escuela Cardonal Wayu, ubicada en la Av 37, con calle 33 del Barrio Cardonal Norte, en el lapso de (45) días para hacer la entrega. Es todo”. El segundo ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, solicito disculpa por los hechos ocurrido y me comprometo a la compra solidaria una computadora nueva, debidamente facturada y donarla a la Escuela Cardonal Wayu, ubicada en la Av 37, con calle 33 del Barrio Cardonal Norte, en el lapso de (45) días para hacer la entrega. Es todo”. El tercero JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, solicito disculpa por los hechos ocurrido y me comprometo a la compra solidaria una computadora nueva, debidamente facturada y donarla a la Escuela Cardonal Wayu, ubicada en la Av 37, con calle 33 del Barrio Cardonal Norte, en el lapso de (45) días para hacer la entrega. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y acepta la indemnización al Estado de la compra solidaria de una computadora nueva, debidamente facturada y donarla a la Escuela Cardonal Wayu, ubicada en la Av 37, con calle 33 del Barrio Cardonal Norte, en el lapso de (45) días para hacer la entrega. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la representante legal de la víctima, los acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y visto que el delito por el cual se acusa a los hoy acusados no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta han admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que los acusados a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, y aceptado como ha sido por la representante legal de la victima la indemnización simbólica ofrecida, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los acusados y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 Y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3) La compra solidaria de una computadora nueva, debidamente facturada a la Escuela Cardonal Wayu, ubicada en la Av 37, con calle 33 del Barrio Cardonal Norte, en el lapso de 45 días para hacer la entrega, por lo que se advierte a los mencionados acusados que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del los acusados BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 7.747.438, hijo de RENE OJEDA y de MARIA GONZALEZ y residenciado en la Urb la California, Av 15J, casa 46-40 Diagonal al Colegio Maria Moñito, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0414.635.3752, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad No 24.946.173, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de AMERICA PALMAR y de PIRINOL MONTIEL, residenciado Barrio Catatumbo, calle 30, casa 60-62, detrás del abasto Daniluz, por bomba Caribe Y JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad No 16.352.543, soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1978, profesión u oficio comerciante, hijo de PETRA LOPEZ (v) y de JOSE URDANETA (D), residenciado Sector Cujicito, Barrio Cardonal, calle 35A, en la casa funciona un abasto llamado la Tienda, tlf. 0261.323.26.99, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , previsto y sancionado en los artículos 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ, ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR y BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ, y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 Y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) La compra solidaria de una computadora nueva, debidamente facturada y donarla a la Escuela Cardonal Wayu, ubicada en la Av 37, con calle 33 del Barrio Cardonal Norte, en el lapso de 45 días para hacer la entrega. De igual forma se le advierte a los mencionados ciudadanos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, la representante de la víctima y la Defensa Pública. Concluyó el acto, siendo las 10:00 de la mañana.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JORGE LUIS PAZ.
LOS IMPUTADOS,
JOSE ALEJANDRO URDANETA LOPEZ,
ORLANDO ROMERO MONTIEL PALMAR,
BERNABE JOSE OJEDA GONZALEZ,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0343-10 y se oficio a la Unidad Técnica con el No. 2171-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1C-16701-09
YMF/teo-
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