REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2010.-
200° y 151°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0469-10 CAUSA N° 1C-17554-10

En el día de hoy, Viernes (28) de Mayo de 2.010, siendo las (03:30 p.m.), día, fecha y hora fijada por este Tribunal constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, presente el Fiscal Aux. Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE, a objeto de presentar a los imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA, YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES Y ANTONI JOSE PEREZ LUCES, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogados de confianza que los asistan en el presente acto, por lo que estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron tener abogado nombrando en este acto como su defensa a la ciudadana MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado 77.113. Seguidamente hace acto de presencia el referido abogado, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos JONNY JOSE PEREZ ALDANA, YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES Y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES”. Vista la anterior aceptación el Tribunal procede a tomar el juramento de ley conforme a lo previsto en el segundo aparte del articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “JURO cumplir bien y fielmente al cargo de defensor de los mencionados imputados, asimismo dejo constancia que mi inpreabogado es el No 77.113, y el domicilio procesal esta ubicado en el CC Puente Cristal, Primero Piso, local 84, tlf. 0414.622.3993 y procedo a imponerme de las actas , Es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados en el orden que siguen: JONNY JOSE PEREZ ALDANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-21.327.665, hijo de AIDA ALDANA y de ANTONIO PEREZ, residenciado en el Barrio El Samide, Av. 6, casa 23-28, color verde con amarillo, Maracaibo Estado Zulia, tlf. No posee. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,69 metros de estatura aproximado, de 49 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos negros, cejas pobladas y, nariz grande ancha, de boca pequeña y labios medianos. YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1974, soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° V-12867867, hijo de LIGIA LUCES y de ISRAEL PEREZ, residenciado en la Av Padilla, casa Nro 93-34, Diagonal al Instituto los Próceres, Maracaibo Estado Zulia, tlf. No posee. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de 124 Kg, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, de ojos pardos, cejas gruesas y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1972, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-11.296.359, hijo de LIGIA LUCES e ISRAEL PEREZ, residenciado en el Sector la Chamarreta, calle 95E, en la invasión Simón Bolívar, casa de color blanca, tlf. 0424.756.0613. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de 77 Kg, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel morena, de ojos pardos, cejas gruesas, nariz pequeña, de boca fina, cicatriz en el abdomen. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, al momento que se encontraban en el operativo Bicentenario de Seguridad por le sector de la Parroquia Bolívar Av. Padilla, con calle Colon, donde observaron a varias personas que al notar la presencia de la comisión policial tornaron a una aptitud sospechosa optando por introducirse al interior del inmueble signado con el No 93-28, por lo que la comisión policial amparada en el articulo 210 numerales 1 Y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al inmueble con dos ciudadanos quienes fungieron como testigos quedando identificados como LUIS CARLOS SANCHEZ y LEDYS ROMOS, al momento de ingresar al inmueble fue aprehendido uno de los ciudadanos a quien se le incauto al momento de hacerle una inspección corporal la cantidad de 5 envoltorios de material sintético con presunta droga, asimismo fue abordada una ciudadana a quien se le indico exhibiera los objetos que tenia en su poder entregando la misma la cantidad de un envoltorio de tamaño regular con 5 envoltorios de material sintético con presunta droga, por tales motivos fueron aprehendidos por cuanto estaban en la presencia de la comisión de un delito flagrante, leyendo sus derechos constitucionales, quedando identificado los mismos como JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, asimismo culminado el procedimiento se acerco un ciudadano quien obstruyo el procedimiento policial ,vociferando palabras obscenas en contra de la comisión realizando los funcionarios actuando la aprehensión del mismo quedando identificado como ANTONI JOSE PEREZ LUCES, es por lo que solicito sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES asi como sea decretada una medida cautelar sustitutiva al ciudadano ANTONI JOSE PEREZ LUCES, de conformidad a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA, YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA, de manera separada conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “Yo iba para casa de mi abuela ahí también vive mi tía, yo estaba jugado play en una habitación cuando siento que tumban la puerta y eran unos PTJ, me preguntan por la droga yo no sabia de que droga hablaban, me empezaron a asfixiar con una sabana, me pegaron una cachetada en la cara, mi papa se altero por los gritos y se agarro con los policías, por eso también se lo llevan, en esa casa mi tía es la que vende droga, es todo”. Seguidamente, el Imputado YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, el Imputado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo” En este estado se le concede la palabra a su defensa privada representada por la Abg. MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, quien expone: “Vista las actuaciones que componen la presente causa, esta defensa se adhiere al pedimento fiscal en lo que respecta a los imputados ANTONIO JOSE PEREZ LUCES y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, respectivamente, y en lo que respecta al ciudadano JONNI PEREZ esta defensa solicita a este Tribunal revise y estudie las actuaciones que componen la presente causa de forma exhaustiva ya que en las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan procedente el decreto de privación de libertad solicitado por el Ministerio Publico, aunado a que el mismo posee arraigo en el país es estudiante del quinto año de bachillerato de la unidad educativa Presbítero DR. Castor Silva en la actualidad, por lo que la medida solicitada pudiese causar un gravamen irreparable en el futuro del mismo, asimismo como el lo ha manifestado en su declaración no poseía ni era propietario de las sustancias ilícitas incautadas, por tal motivo solicito que le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno en este acto constancias medicas de mi defendido donde se aprecia que el mismo padece de asma, asimismo consigno las opciones de carretas o programas nacional de formación y recibo de pago del la Unidad Educativa Presbítero Doctor Castro Silva, lo que evidencia que mi defendido es estudiante del ultimo año de bachillerato. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y las Defensas, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría de los hoy imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, tal como se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, al momento que se encontraban en el operativo Bicentenario de Seguridad por le sector de la Parroquia Bolívar Av. Padilla, con calle Colon, donde observaron a varias personas que al notar la presencia de la comisión policial tornaron a una aptitud sospechosa optando por introducirse al interior del inmueble signado con el No 93-28, por lo que la comisión policial amparada en el articulo 210 numerales 1 Y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al inmueble con dos ciudadanos quienes fungieron como testigos quedando identificados como LUIS CARLOS SANCHEZ y LEDYS ROMOS, al momento de ingresar al inmueble fue aprehendido uno de los ciudadanos a quien se le incauto al momento de hacerle una inspección corporal la cantidad de 5 envoltorios de material sintético con presunta droga, asimismo fue abordada una ciudadana a quien se le indico exhibiera los objetos que tenia en su poder entregando la misma la cantidad de un envoltorio de tamaño regular con 5 envoltorios de material sintético con presunta droga, por tales motivos fueron aprehendidos por cuanto estaban en la presencia de la comisión de un delito flagrante, leyendo sus derechos constitucionales, quedando identificado los mismos como JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, asimismo culminado el procedimiento se acerco un ciudadano quien obstruyo el procedimiento policial ,vociferando palabras obscenas en contra de la comisión realizando los funcionarios actuando la aprehensión del mismo quedando identificado como ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, con el Acta de Inspección Técnica de Sitio, fijaciones Fotográficas del sitio donde se incautaron las sustancias, con el Registro de Cadena de Custodia y actas de entrevistas de los testigos LUIS CARLOS SANCHEZ LEYDIS MARIA ROMOS, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrito, ahora bien el Fiscal del Ministerio Publico solicita sea decretada a los imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y para el imputado ANTONI JOSE PEREZ LUCES, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas considera este Tribunal procedente una vez analizadas y ponderadas las circunstancias del presente caso, toda vez que la medida de privación judicial solicitada al imputado JONNY PEREZ resulta desproporcional por imputársele ser un distribuidor menor de sustancias ilícitas, así como ser primario, sin pasar por alto este Tribunal su declaración, de la cual se desprende que elementos de convicción que comprometer seriamente la responsabilidad penal de la ciudadana YENNIFE ELXANDRA PEREZ LUCES, tía del imputado a la cual le consiguieron sustancia psicotrópica y la cual presenta registros penales por el delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante el Juzgado Duodécimo de Control, todo lo que hace procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a las medidas solicitadas, por lo que lo de decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2, 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA, y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, el primero de ellos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el segundo de los nombrados pro la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, se acuerda oficiar al Juzgado Duodécimo de Control, informando de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los Imputados: JONNY JOSE PEREZ ALDANA y YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1974, soltero, de profesión u oficio comerciante, cedula de identidad N° V-12867867, hijo de LIGIA LUCES y de ISRAEL PEREZ, residenciado en la Av Padilla, casa Nro 93-34, Diagonal al Instituto los Próceres, Maracaibo Estado Zulia, tlf. No posee, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2, 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JONNY JOSE PEREZ ALDANA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-21.327.665, hijo de AIDA ALDANA y de ANTONIO PEREZ, residenciado en el Barrio El Samide, Av. 6, casa 23-28, color verde con amarillo, Maracaibo Estado Zulia, tlf. No posee, y ANTONIO JOSE PEREZ LUCES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1972, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-11.296.359, hijo de LIGIA LUCES e ISRAEL PEREZ, residenciado en el Sector la Chamarreta, calle 95E, en la invasión Simón Bolívar, casa de color blanca, tlf. 0424.756.0613, el primero de ellos por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el segundo de los nombrados pro la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal. Sometiéndose los imputados a las siguientes obligaciones: el imputado JONNY JOSE PEREZ ALDANA antes identificado deberá someterse a la vigilancia o cuidado de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN LUCES DE PEREZ quien es abuela del mencionado imputado, para lo que se acuerda levantar la respectiva acta por secretaria, y la presentación periódica cada (30) días ante el Tribunal, de conformidad con los ordinales 2 y 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado ANTONIO JOSE PEREZ LUCES antes identificado deberá someterse a presentaciones periódicas cada (30) días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país sin previa autorización, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar las resultas del proceso. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal y proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Reten El Marite, a fin de notificarles de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la (05:30 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0469-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MIRLEN HERNANDEZ HERRERA



LOS IMPUTADOS

JONNY JOSE PEREZ ALDANA, YENNIFER ALEXANDRA PEREZ LUCES

ANTONI JOSE PEREZ LUCES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
YM/Teo.-