REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



DECISIÓN N° 0.466-10 CAUSA N° 1C-17.549-10


En el día de hoy, Viernes veintiocho (18) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal (a) 18° del Ministerio Publico, ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, a objeto de presentar al imputado DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que si tiene defensor, recayendo el cargo sobre la Abogado en ejercicio, Abog. MARIA ALEJANDRA MONTILLA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y JURO CUMPLIR con los deberes inherentes a tal nombramiento y velar por el cumplimiento de los derechos de mi defendido. A tales fines, informo a este Tribunal que mi cédula de identidad esta signada con el Nro. 14.832.196, mi Inpreabogado es el Nro. 123.735 y mi domicilio procesal es el ubicado en la calle 85 (falcón) con Av. 13, Casa No. 13-27, Maracaibo Estado Zulia, Móviles Nro. 0424-6381606 y 0416-2621100 y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia., de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1984, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.608.363, hijo de LIGIA SEMPRUN Y JOSE GONZALEZ, y con Domicilio de habitación en Guarero Caujarito, vivienda de color verde a una cuadra de Abasto Chemira; Municipio Guajira del Estado Zulia, Teléfono Nro. 0416-9611360. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura obesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, cabello negro, de piel morena mestiza, de ojos pardos, cejas escasas, nariz delgada, boca pequeña. No presenta otras características y/o referencias. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la FLAGRANCIA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “Yo estaba en la casa viendo la televisión como a la una de la tarde ellos llegaron y se pararon en frente de la casa, yo le abrí la puerta y los atendí y me hicieron la pregunta que como estaba estado por aquí y me preguntaron que con quien estaba en la casa y yo le dije que estaba solo, y al lado vive una hermana mía y ella enseguida entro a la casa y me preguntaron que si se podían meter en la casa ellos miraron y estaba un televisor de la misión Rivas en el cuarto por allí dan clases; y redijeron donde queda la escuela de KInder y yo le dije allí mismo cerca de la carretera, y me dijeron serán que nos puedes acompañar para de lo demuestres y le dije que mi hermana esta sola, y estaba cuidando a otra hermana que estaba enferma, ellos dijeron que era solo para que yo les dijera donde estaba la escuela y yo me monte con ellos. Llegamos a la escuela de Kinder y cuando llegamos allá me dijeron que si esa era la escuela, yo les dije que si y ellos me preguntaron cual era la casa LUICHO, y yo le dije que quedaba en la otra cuadra, y los lleve hasta allá, y yo le dije que iba a tener problemas porque ellos son wuayu y me podía hacer un cobro por estar señalando su casa, y ellos me dijeron que me escondiera para que no me vieran y se bajaron y la casa estaba sola porque se había mudado, y ellos revisaron la casa, y yo le dije que buscaran a la mujer de el para que abriera la casa y les dije que si eso no era delito que se estuvieran metiendo en la casa, y tomaron fotos. De allí se montaron y me preguntaron por la casa del CAPO, se llama Cristóbal, se pararon frente a la casa del CAPO y tomaron fotos a la casa y después preguntaron por la casa del Vigilante que quedaba frente a la casa del CAPO y se bajaron y preguntaron por el vigilante y yo le dije a ellos que me dejaran en la casa y ellos me dijeron que los llevara para la casa de la mujer de LUICHO, y llegaron a la casa se bajaron y tomaron fotos de la casa. De allí salimos buscando la carretera por los lados de GUARERO para GUANA buscando la casa de COTI, y tomaron solo las fotos de la casa desde la carretera. De allí como a cincuenta metros como para paraguipoa, me esposaron dentro de la camioneta y me decía groserias y me preguntaron si yo sabia quien había sido, sacaron un periódico y me taparon los ojos y no se para donde agarraron, después sacaron una bolsa y me la pusieron como para ahogarme y fue donde yo di algunos golpes y ellos me golpearon por todo el cuerpo y me amenazaron que si no hablaba me tiraban para Colombia para que la guerrilla me matara, y yo les decía que no sabia nada de eso. Y después vieron que venia gente y se movieron del lugar y me metieron para una trocha pero yo no veía solo escuchaba porque tenia los ojos tapados y hablaban entre ellos mismos y me llevaron para la Playa pero no se cual era y me tiraron contra la arena y de allí me pusieron la bolsa otra vez y me decían que ahora si iba a hablar porque allí no había nadie. Después como se corrieron las esposas porque yo me movía mucho me amarraron las manos con tirro, y yo no podía moverme, yo me movía porque me estaba ahogando y ellos me amenazaban con matarme, después se me tiraron tres de ellos encima y casi no podía respirar porque tenia la cara contra la arena, y ya no podía respirar, me dijeron que me parara y me levantaron y me montaron en la camioneta, yo escucha que se comunico con una patrulla que estaba en la entrada como vigilando que nadie pasara y por el camino me seguían golpeando y me tuvieron como 25 minutos en la playa, y cuando llegamos al Despacho me sentaron hay y me limpiaron la arena y toda la ropa y buscaron una manguera y me limpiaron los pies. Después me pararon y agarraron y me pusieron las huellas en alguna parte pero no se que era porque todavía estaba con los ojos tapados. Después alguien se asomo y ellos dijeron que no se asomara nadie y me metieron para allá dentro y llego una persona quien me trajo para acá y preguntaba quien me había puesto las esposas así y yo les decía nos vas a saber vos. Seguidamente pregunta el Ministerio Público.- PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted cuantas personas eran las que llegaron a su casa y sus características? CONTESTO: Eran Cuatro Hombre, uno era alto flaco, el otro era de lentes moreno como de 1.70, de contextura normal y el otro tenia frenillos en los dientes era moreno claro de contextura doble, sin bigotes. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted si podría identificar a esa personas? CONTESTO: Si Puedo. Seguidamente el Ministerio Publico mostró el acta de notificación de derechos del imputado y se le pregunto si reconocía como suya la firma? CONTESTO: Si esa es mi firma.-Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por evidenciarse violaciones de carácter constitucional en contra de mi defendido y solicito la Inmediata Libertad del mismo, y solicito se le practique examen Medico legal a mi defendido DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN y solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: El proceso penal es el medio por el cual el cual el Estado a través del ius puniendi castiga las conductas tipificadas como delito como medida de control social y para ello los cuerpos de seguridad del Estado a través de los órganos de investigaciones penales, el Ministerio Publico y los Tribunales de justicia, trabaja arduamente en pro de buscar la verdad procesal y con ello mantener la paz social con la aplicación de la justicia al caso concreto, por lo que corresponde en esta oportunidad como Tribunal de Control garante de los derechos Constitucionales atinentes a la libertad de los ciudadanos pronunciarse en el presente caso con respecto a la actuación de los funcionarios que practicaron la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN. SEGUNDO: De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se observa que la Aprehensión del imputado DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, fue realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 26/05/20010, cuando realizaban labores de investigación con relación a la comisión de un hecho punible contra la propiedad; Ahora bien, se aprecia que los funcionarios actuantes manifestaron que se entrevistaron con varios moradores del sector durante su investigaciones, pero llama poderosamente la atención de esta juzgadora que hay ningún testigo u otro elemento de convicción que pueda ser concatenado con lo alegado en el acta policial, en otras palabras, no se evidencia en acta que los mismo hayan utilizado a ninguno de los transeúntes del sector como testigos del procedimiento que pudieran afirmar que efectivamente el hoy imputado se resistió a ser aprehendido por la comisión policial tal como se establece en actas. Igualmente se desprende de la declaración rendida por el imputado ante el Tribunal que al mismo lo mantuvieron atado, propinándoles varios golpes, y evidenciando este Tribunal que el referido imputado presente signos de violencia y tortura violándose de ésta manera los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio toda persona tiene derecho de ser respetada por su sola condición de ser humano y es evidente las lesiones en las manos que presenta el ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, asimismo se aprecio de su extensa y precisa declaración que los funcionarios actuantes no solo abusaron de la autoridad que ejercen, sino que le causaron lesiones, razón por la cual este Tribunal considera procedente declarar la nulidad de la presente acta y se declara SIN LUGAR la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma se realizo violando las garantís y derechos constitucionales del Imputado previstos en las citadas disposiciones legales. Igualmente por cuaNTO ESTE Tribunal observa que estamos ante la posible comisión de un hecho punible que atenta contra los DERECHOS HUMANOS se ordena remitir copias certificadas de la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que proceda de considerarlo pertinente su remisión a Fiscalia con competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que le sea aperturada una Investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, todo ello conforme a la obligación que le impone a este despacho el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda proveer lo solicitado por le Defensa y se ordena oficiar al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicado un examen medico legal al referido Ciudadano; declarando SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión del imputado DOUGLAS JOSE GONZALEZ SEMPRUN, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia., de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1984, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.608.363, hijo de LIGIA SEMPRUN Y JOSE GONZALEZ, y con Domicilio de habitación en Guarero Caujarito, vivienda de color verde a una cuadra de Abasto Chemira; Municipio Guajira del Estado Zulia, Teléfono Nro. 0416-9611360, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD.- SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificada de las presentas actuaciones a la Fiscalía Superior para que proceda a su remisión de considerarlo pertinente a la Fiscalia con competencia en Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a los fines de que se apertura una investigación en contra del funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: ordena oficiar al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicado un examen medico legal al referido Ciudadano. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 2672-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 p.m.). Se acuerda expedir constancia de la decisión dictada. Se registró la presente decisión bajo el 0466-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRINMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. RAFAEL GONZALEZ

EL IMPUTADO


DUOGLAS JOSE HERNANDEZ SEMPRUN

LA DEFENSORA PRIVADA


Abog. MARIA ALEJANDRA MONTILLA




LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ




1C-17549-10
YMF/Milangela**.-