REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL: JOSE LUIS RINCON, FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PÚBLICA NO. 3: ABG. NIVIA OLIVARES
IMPUTADO: LUIS GERARDO MONTERO BORJAS.
DELITO: LESIONES LEVES
CAUSA 1C-16487-09 DECISIÓN No. 0458-10
En el día de hoy, viernes (28) de Mayo de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO MONTERO BORJAS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio JAVIER PACHECO PEÑA. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Pública No. 3° Abog, NIVIA OLIVARES, EL FISCAL 9° del Ministerio Publico Abog. JOSE LUIS RINCON y el imputado LUIS GERARDO MONTERO BORJAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de noventa días (90) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública No. 3°, Abg., NIVIA OLIVARES, quien expuso: “visto el lapso solicitado por el representante del Ministerio Publico, este defensa se opone pues considera que treinta (30) son suficientes para darle culminación a la fase de investigación, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, el imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 12 de Septiembre de 2009, fue presentado ante este Despacho el ciudadano LUIS GERARDO MONTERO BORJAS, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (8) meses, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, de manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación una vez analizada el acta de presentación donde se evidencia que por la entidad del delito de carácter leve aunado a que se aprecia de las diligencias de investigación las mismas se encuentran adelantadas, considerando quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de (30) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa del imputado y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de (30) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (30) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado LUIS GERARDO MONTERO BORJAS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio JAVIER PACHECO PEÑA, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 11: 10 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman, menos el imputado quien se retiro al momento de firmar.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS RINCON,
LA DEFENSA PÚBLICA NO. 03
ABOG. NIVIA OLIVARES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
1C-16487-09.-
YMF-teo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL: JOSE LUIS RINCON, FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PÚBLICA NO. 3: ABG. NIVIA OLIVARES
IMPUTADO: LUIS GERARDO MONTERO BORJAS.
DELITO: LESIONES LEVES
CAUSA 1C-16487-09 DECISIÓN No. 0458-10
En el día de hoy, viernes (28) de Mayo de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO MONTERO BORJAS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio JAVIER PACHECO PEÑA. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Pública No. 3° Abog, NIVIA OLIVARES, EL FISCAL 9° del Ministerio Publico Abog. JOSE LUIS RINCON y el imputado LUIS GERARDO MONTERO BORJAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de noventa días (90) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública No. 3°, Abg., NIVIA OLIVARES, quien expuso: “visto el lapso solicitado por el representante del Ministerio Publico, este defensa se opone pues considera que treinta (30) son suficientes para darle culminación a la fase de investigación, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, el imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 12 de Septiembre de 2009, fue presentado ante este Despacho el ciudadano LUIS GERARDO MONTERO BORJAS, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (8) meses, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, de manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación una vez analizada el acta de presentación donde se evidencia que por la entidad del delito de carácter leve aunado a que se aprecia de las diligencias de investigación las mismas se encuentran adelantadas, considerando quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de (30) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa del imputado y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de (30) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (30) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado LUIS GERARDO MONTERO BORJAS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio JAVIER PACHECO PEÑA, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 11: 10 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman, menos el imputado quien se retiro al momento de firmar.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS RINCON,
LA DEFENSA PÚBLICA NO. 03
ABOG. NIVIA OLIVARES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
1C-16487-09.-
YMF-teo
|