REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de mayo de 2010.-
200° y 151°
Decisión N° 0449-10.- Causa N° 1C-16465-09.-
De la revisión realizada al presente asunto se observa solicitud presentada en el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 24/05/10, por la Abogado TATIANA REINCON BRACHO, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere revoque la Medida Cautelar que recae sobre el Imputado JONATHAN JOSE ATENCIO CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO GONZALEZ PAZ y, se le libre la correspondiente Orden de Aprehensión en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público solicitud les sea REVOCADA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera decretada en fecha 30-10-09, bajo Resolución No. 1.151-09, en principio con relación al Imputado ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de garantizar las resultas del eventual Juicio Oral y Público, tomando en consideración que la pena a imponer excede en su límite máximo de diez (10) años, que nos encontramos ante la presencia de una delito grave como lo es el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que evidentemente podría existir una evasión por parte de los imputados de autos, más aún cuando el imputado no ha comparecido a los llamados que le ha efectuado este órgano judicial, por lo que Incumple de forma Injustificada con las Medidas Cautelares que le fueran impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la presente causa No. 1C-16465-09 relativa a la Investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F4-0791-09, se observa:
En Decisión No. 1151-09, de fecha 30 de Octubre de 2.009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-11-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° V-18.571.318, hijo de Ángel González y Maria González, y con residencia en el Barrio La Musical Sector Caimito, Av. Principal, rancho de color azul, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO GONZALEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, la cual consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de Salida del Territorio Nacional.
Del análisis de las normas que regulan la garantía constitucional y legal de la libertad personal cabe citar lo previsto en el artículo 262 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela regula:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En este sentido, de las actuaciones se desprende que el imputado ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, no comparecido ante la autoridad judicial sin motivo justificado, a sus presentaciones a que está obligado, por cuanto se verificó y así se encuentra inserto Oficio DIP-AC-VP-ABR-0440-10 de fecha, 04 de Mayo del 2010, emanado de la Policía Regional-Coordinación de Departamentos Comunitarios del Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero y anexo Acata Policial en la cual dejan constancia que la dirección referida por el Imputado ADILMO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.507.069, fue imposible ubicarla y que el mismo no es conocido por el sector, por lo que se procedió a notificarlo con los Cuerpo de Seguridad del Estado, dejándose constancia tal como se aprecia del Acta Policial levantada al respecto que riela al folio (227) por funcionarios Adscritos al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Venancio Pulgar de fecha 04-05 de 2010, en la cual se precisa que al llegar a la dirección se entrevistaron con la ciudadana Dainy Gutiérrez titular de la Cedula de identidad No. 16.120.358, quien informo que no conoce al imputado, por lo que se presume que la dirección aportada por el imputado para su localización es incorrecta, por lo que hace presente el peligro de fuga, amen de haber incumplido sin causas justificadas con las MEDIDAS CAUTELARES que le fueran impuestas, en Decisión No. 1151-09, de fecha 30 de Octubre de 2.009, dictada por este Tribunal de Control, el cual decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO GONZALEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de Salida del Territorio Nacional.
Por lo que evidenciado como ha sido que el imputado ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su inasistencia a los actos del proceso, así como por haber aportado una dirección incorrecta o que no se corresponde con el lugar en el cual esta domiciliado y siendo que el mismo esta obligado a su cumplimiento lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO GONZALEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se ORDENA LA APREHENSION del mismo, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-11-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° V-18.571.318, hijo de Ángel González y Maria González, y con residencia en el Barrio La Musical Sector Caimito, Av. Principal, rancho de color azul, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO GONZALEZ PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se ORDENA LA APREHENSION de los mismos, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 0449-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 2633-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia y se libran Notificaciones, remitiéndose con oficio N° 2634-10 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Milangela.-
Causa Nro. 1C-16465-09.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F4-0791-10.-
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