REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Mayo de 2010.-
200° y 151°
AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DECISION: N° 0437-10 CAUSA: 1C-8192-08.
LA JUEZA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL AUX. VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE PAZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
DEFENSA PRIVADA: NELSON RIVAS DAVILA
ACUSADOS: ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy (20) de mayo de 2010, siendo las (09:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-8192-08, en la causa seguida en contra de los Imputados ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, Fiscal (40°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en colaboración con la fiscalia (28°) del Ministerio Publico, el acusado ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO, la Defensa Privada NELSON RIVAS DAVILA. Seguidamente se le concede la palabra al ABOGADO NELSON RIVAS DAVILA y expone: Verificada como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a nuestro defendido ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO, a saber: Deposito Bancario en la cuenta del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables numero 0102-0501-86-0000939809, cuenta corriente del banco de Venezuela, por la cantidad de Cien (100 Bs.) Bolívares, en un tiempo máximo de un mes. Deposito Bancario en la cuenta del Fundación Ambientalista AZUL numero 0116-0130-81-0004004159 del Banco Occidental del Descuento por la cantidad de Quinientos (500 Bs.) Bolívares, por concepto de la realización de un taller de conservación Ambiental, a ser dictado en unidades educativas de etapa primaria en el sector público, la realización estará a cargo de la Fundación mencionada, en un tiempo máximo de un mes, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por lo que solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas a los imputados ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, pues la naturaleza de este acto es verificar el cumplimiento de las obligaciones, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitudes de las partes se observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente causa, se observa que a las actas riela copia de los bauchers de pago por la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) para la Fundación Ambientalista AZUL numero de cuenta 0116-0130-81-0004004159 del Banco Occidental del Descuento y Cien (100 Bs.) Bolívares en la cuenta del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables numero 0102-0501-86-0000939809, asimismo se encuentra agregada a las actas constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la delegada de prueba NELCIDA BRICEÑO, quien de igual forma manifestó vía telefónica que el acusado concluyo de forma favorable el régimen de prueba impuesto en fecha 17-11-2009, cumpliendo así con las obligaciones impuestas por este Tribunal cuando se le decreto como medida alternativa a la prosecución del proceso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 17-11-2008 por el lapso de un (01) año de Régimen de Prueba comprometiéndose a: “Deposito Bancario en la cuenta del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables numero 0102-0501-86-0000939809, cuenta corriente del banco de Venezuela, por la cantidad de Cien (100 Bs.) Bolívares, en un tiempo máximo de un mes y, B.- Deposito Bancario en la cuenta del Fundación Ambientalista AZUL numero 0116-0130-81-0004004159 del Banco Occidental del Descuento por la cantidad de Quinientos (500 Bs.) Bolívares, por concepto de la realización de un taller de conservación Ambiental, a ser dictado en unidades educativas de etapa primaria en el sector público, la realización estará a cargo de la Fundación mencionada, en un tiempo máximo de un mes”, Presentarse ante la unidad técnica de apoyo penitenciario cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, evidenciándose que el mismo ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones inherentes al régimen de prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado SANCHEZ MENCO ANUAR JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Colombia, fecha de nacimiento 22-03-62, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-22.154.364, hijo de BIENVENIDO SANCHEZ (V) y CANDIDA ROSA MENCO DE SANCHEZ (V), y con residencia en el Barrio Carabobo, calle 177, casa N° 41I-114, arriba de la Panadería “YOLY PAN”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0437-10. Se da por concluido el acto, siendo las (09:30a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL AUX. 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO.,
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
EL ACUSADO
ANUAR JOSE SANCHEZ MENCO
LA DEFENSA
NELSON RIVAS DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
Causa N° 1C -8192-08.-
YMF/teo
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