REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de mayo de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0412-10 CAUSA N° 1C-17.538-10

En el día de hoy, Domingo, dieciséis (16) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) Trigésima Novena (39°) del Ministerio Publico, ABOG. TEOFILO BRAVO, a objeto de presentar al ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tener defensor privado, por lo que se le designo a la Defensora Publica No. 24, ABG. TULIA GARCIA DE HILL, quien expuso: Acepto y me doy por notificada del nombramiento como defensora del Imputado: LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 08/11/1971, soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula V-10.419.353, hijo de MARIA MONTIEL Y ELIAS MONTIEL, residenciado en el Barrio La Polar Av. 48L. Casa No. 180-34, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0414-683-6950. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.78 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos cafe, cejas pobladas, nariz normal, boca fina. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al Ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial Libertador, por encontrarse requerido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según la causa No. 2M-105-07; por el delito de ROBO GENERICO, según oficio No. 1058-08 de fecha 26-05-2008; es por lo que solicito se mantenga la privación de libertad y se decline la causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por cuanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito sea remitida la presente causa lo mas pronto posible al Tribunal Segundo de Juicio e igualmente solicito sea traslado mi defendido a dicho tribunal, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL, quien fue detenido en fecha 15-05-20010, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial Libertador, por encontrarse requerido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según la causa No. 2M-105-07; por el delito de ROBO GENERICO, según oficio No. 1058-08 de fecha 26-05-2008; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL, colocándole a la orden del referido Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 08/11/1971, soltero, de profesión u oficio comerciante, Cedula V-10.419.353, hijo de MARIA MONTIEL Y ELIAS MONTIEL, residenciado en el Barrio La Polar Av. 48L. Casa No. 180-34, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0414-683-6950, colocándole a la orden del referido Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2425-10, y al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2426-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (3:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0412-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA





EL FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. TEOFILO BRAVO

EL IMPUTADO


LUIS ALBERTO MONTIEL MONTIEL


LA DEFENSA PUBLICA NO. 24


ABG. TULIA GARCIA DE HILL


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



1C-17538-10.-
YMF-Milangela**.-