REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de mayo de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0407-10 CAUSA N° 1C-17.533-10

En el día de hoy, Sábado quince (15) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) Trigésima Novena (39°) del Ministerio Publico, ABOG. TEOFILO BRAVO, a objeto de presentar al ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tener defensor privado, por lo que se le designo al Defensor Publico No. 39, ABG. CARLOS PEÑA, quien expuso: Acepto y me doy por notificada del nombramiento como defensor del Imputado: DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 12/04/1979, casado, soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula V-14.522.690, hijo ELIZABETH COLMENARES Y DOUGLAS, residenciado en el Barrio Cerro de Marin, Calle 73, Cerca del Edificio El Parragal, Casa, esquina la Lago; Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-970-4112. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.56 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro de piel morena, de ojos pardo, cejas depiladas, nariz redonda, boca grande y labios gruesos. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al Ciudadana DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES, quien fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO GENÉRICO de fecha 13/01/2006, según oficio 224-06; es por lo que solicito se mantenga la privación de libertad y se decline la causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por cuanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito al Tribunal con todo respeto verifique que la decisión 153-10 de fecha 14 de abril del presente año emanada del Tribunal Séptimo de Ejecución de la que mi defendido posee copia certificada que en este acto consigno en original en el cual expresa que mi defendido ha cumplido con las penas impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio y por la que estuvo desde el 02-02-2008 hasta el 14-04-2010 por el delito de ROBO GENERICO en perjuicio de la Ciudadana YENNI ULLOQUE MENDOZA. En la misma decisión se hace referencia a una orden de aprehensión librada por el Tribunal segundo de Juicio tras verificar en incumplimiento de las obligaciones en una suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 28-09-2000. Como quiera que no consta en actas la orden de aprehensión o el acta policial que explique el procedimiento mediante el cual fue detenido, con todo respeto solicito al tribunal se le permita ponerse a la orden del tribunal segundo de juicio en libertad; de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION NARACAIBO, en fecha Lunes, 07 de Mayo de 2010, por estar requerido por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de Robo Genérico de fecha 13/01/2006, según oficio 224-06. Igualmente la defensa consigno en este acto Copia Certificada de la que la decisión 153-10 de fecha 14 de abril del presente año emanada del Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal debidamente certificada por la ciudadana secretaria Patricia Ordóñez en al cual se evidencia que el ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES ha cumplido con las penas impuestas por el Tribunal Segundo de Juicio y por la que estuvo desde el 02-02-2008 hasta el 14-04-2010 por el delito de ROBO GENERICO en perjuicio de la Ciudadana YENNI ULLOQUE MENDOZA, evidenciándose que la misma decisión hace referencia a la causa por la cual se encuentra solicitado el referido Ciudadano, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhortándolo a los fines que situaciones como esta no vuelva a ocurrir en su detrimento acuda hasta el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en el Departamento de Consultaría Jurídica a Nivel Nacional concede en al ciudad de Caracas a los fines de solventar su situación jurídica y poder ser excluido del sistema de información policial tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05-03-2010 con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HANZ. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de la Defensa y en consecuencia LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 12/04/1979, casado, soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula V-14.522.690, hijo ELIZABETH COLMENARES Y DOUGLAS, residenciado en el Barrio Cerro de Marin, Calle 73, Cerca del Edificio El Parragal, Casa, esquina la Lago; Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-970-4112, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se exhorta al Ciudadano antes mencionado a los fines de que acuda hasta el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Consultaría Jurídica a los fines de solventar su situación jurídica y poder ser excluido del sistema de información policial tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05-03-2010.- Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2410-10. Este acto concluyó, siendo las (05:15 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0407-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. TEOFILO BRAVO

EL IMPUTADO

DANIEL ENRIQUE DELGADO COLMENARES

LA DEFENSA PUBLICA NO. 39


ABG. CARLOS PEÑA


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



1C-17533-10.-
YMF-Milangela**.-