REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de mayo de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0404-10 CAUSA N° 1C-17.533-10
En el día de hoy, Sábado quince (15) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) Trigésima Novena (39°) del Ministerio Publico, ABOG. TEOFILO BRAVO, a objeto de presentar a la ciudadana MARIA SOFIA ARROYO MONTILLA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tener defensor privado, por lo que se le designo a la Defensora Publica No. 2 de la Villa del Rosario ABG. HASSNA ABDELMAJID, quien expuso: Acepto y me doy por notificada del nombramiento como defensora de la Imputada: MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 20/10/1958, casada, de profesión u oficio ama de casa, Cedula V-7.626.448, hija MARIA ARROYO Y CIPRIANO MONTILLA, residenciado en el Barrio Bello Monte Calle 126E, Casa No. 43-108, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-628-2072. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.56 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro de piel morena, de ojos pardo, cejas depiladas, nariz redonda, boca grande y labios gruesos. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal a la Ciudadana MARIA MONTILLA, quien fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, quien se encuentra requerida por el Tribunal de Control de la Villa del Rosario, por el delito de HURTO AGRAVADO, según oficio 2258, de fecha 12-12-2007, en la Causa Penal Nro. 1C-897-07; es por lo que solicito se mantenga la privación de libertad y se decline la causa al Tribunal de Control de la Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal; por cuanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Efectivamente por ante el Tribunal Primero de Control con sede en la Villa del Rosario la Ciudadana que represento en este acto se le sigue causa en la cual se le libro orden de aprehensión, por cuanto se ausento en lo subsiguientes actos del proceso, es por lo que solicito con la celeridad del caso sea trasladad y puesta a la orden del juzgado indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 constitucional, 12 y 13 de la Ley penal adjetiva, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION NARACAIBO, en fecha Lunes, 14 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 01: 00 p.m., por presentar solicitud por ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, según oficio 2258, de fecha 12-12-2007, en la Causa Penal Nro. 1C-897-07, en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario de Perijá, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrada la ciudadana MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO, colocándole a la orden del referido Juzgado Primero de Control Extensión La Villa del Rosario de Perijá; a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUILLEN LEON, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 20/10/1958, casada, de profesión u oficio ama de casa, Cedula V-7.626.448, hija MARIA ARROYO Y CIPRIANO MONTILLA, residenciado en el Barrio Bello Monte Calle 126E, Casa No. 43-108, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-628-2072, colocándole a la orden del referido Juzgado Primero de Control Extensión La Villa del Rosario de Perijá a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2405-10, y al Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2406-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (04:45 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0404-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. TEOFILO BRAVO
LA DEFENSA PUBLICA NO. 2 DE LA VILLA DEL ROSARIO
ABG. HASSNA ABDELMAJID
LA IMPUTADA
MARIA SOFIA MONTILLA ARROYO
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
1C-17533-10.-
YMF-Milangela**.-
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