REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0406-10 CAUSA N° 1C-17531-10

En el día de hoy, Sábado, 15 de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las (06:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del PALACIO DE JUSTICIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal Aux. 39° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS, a objeto de presentar al ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó tener defensor, el Abogado HENDER SARCOS, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Acepto la Designación de Defensor Privado del ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, es todo”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el segundo aparte del articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tomarle el juramento de ley, por lo que expone: “Juro cumplir fielmente con los derechos y garantías del ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ, y dejo constancia que mi domicilio procesal esta ubicado en la Av 16, sector el Transito, casa 95C-59, tlf. 0414.636.6515. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.355.887, venezolano, nacido en fecha 26-10-1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de GUILLERMO GUTIERREZ Y ADA RONDON y con domicilio en la Urbanización la Popular, Parroquia Domitila Flores, casa 26R-48, detrás de la sede de los buses de la Popular, San Francisco, estado Zulia. Teléfono Nro. 0426.460.4558. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello castaño, de piel blanca, de ojos pardos, cejas finas, nariz pequeña, boca pequeña, presenta tatuaje en el brazo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo recibió en fecha 15 de Mayo de 2.010, procedimiento de aprehensión del ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.294.936, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Maracaibo, presentado solicitud por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 03-06-2001, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en grado de frustración, de fecha 03-06-2001, según numero de oficio 6831 y 822, motivo por el cual solicito sea declinada la presente causa al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que proceda a dar el curso legal correspondiente, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa solicita decline la presente causa seguida a mi defendido al Juzgado Séptimo de Control ordenando su traslado al referido tribunal con la urgencia del caso. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, fue aprehendido por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, en fecha 14 de Mayo de 2010, por presentar ORDEN DE APREHENSION por ante el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según memo 6831 y oficio 822, de fecha 03-06-2001, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, colocándole a la orden del referido Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.355.887, venezolano, nacido en fecha 26-10-1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de GUILLERMO GUTIERREZ Y ADA RONDON y con domicilio en la Urbanización la Popular, Parroquia Domitila Flores, casa 26R-48, detrás de la sede de los buses de la Popular, San Francisco, estado Zulia. Teléfono Nro. 0426.460.4558, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a la orden del referido Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del imputado al Juzgado Séptimo de Control el día LUNES 17 DE MAYO DE 2010, A LAS (10: 00 AM) DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2409-10, y al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2410-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0406-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL AUX. 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS

EL IMPUTADO


DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. HENDER SARCOS
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/teo