REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0408-10 CAUSA N° 1C-17.529-10
En el día de hoy, Sábado, 15 de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las seis horas y cincuenta y ocho minutos de la tarde (06:58 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del PALACIO DE JUSTICIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento la Fiscal 39° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, a objeto de presentar al ciudadano ANDRES DAVID FEREIRA ORTIGOZA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio FREDDY URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.528.166, Inpreabogado, 3.784, quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentada expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal está ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local L-86, teléfono Nro. 0414-6317569. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ANDRY DAVID FEREIRA ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.435.964, nacido en fecha 27-11-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ELVIA ORTIGOZA Y JOSE FEREIRA, con domicilio en San Francisco, Barrio Negro Primero, Sector La Redoma, Calle 32A, casa Nro. 8-62, teléfono Nro. 0424-6535360. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de 70 Kg. De peso, de cejas pobladas, de color de cabello castaño, de color de piel morena oscura, de ojos negros, de nariz ancha y de boca normal. No presenta otras características y/o referencias. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al Imputado FEREIRA ORTIGOZA ANDRES DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.435.964, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Oficio S/N de fecha 17-01-2.006, la cual guarda relación con la Investigación Penal Nro. H-164-068 de fecha 28-11-05 por el Delito de HOMICIDIO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB DELEGACION SAN FRANCISCO; por lo que considero procedente en derecho ciudadana Juez, solicitarle RATIFIQUE LA APREHENSION del ciudadano FEREIRA ORTIGOZA ANDRES DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.435.964, se le MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se le reciba declaración en Garantía de sus Derechos Constitucionales y Legales y se DECLINE el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en tanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa solicita a este tribunal oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ordenando el traslado de mi defendido para el Juzgado 12° de Control de este Circuito Judicial Penal, para el Lunes, 17 de Mayo de 2.010, a las 08:00 de la mañana, a los fines de que pueda solventar de manera inmediata su situación jurídica. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano FEREIRA ORTIGOZA ANDRES DAVID, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación SAN FRANCISCO, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Oficio S/N de fecha 17-01-2.006, la cual guarda relación con la Investigación Penal Nro. H-164-068 de fecha 28-11-05 por el Delito de HOMICIDIO; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano IVEN ALBERTO URDANETA, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FEREIRA ORTIGOZA ANDRES DAVID, colocándole a la orden del referido DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano FEREIRA ORTIGOZA ANDRES DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.435.964, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FEREIRA ORTIGOZA ANDRES DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.435.964, colocándole a la orden del referido JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2.412-10, y al Juzgado 12° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2.413-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0.408-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS
EL IMPUTADO
ANDRES DAVID FEREIRA ORTIGOZA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. FREDDY URBINA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
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