REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de mayo de 2010.-
200º y 151º


ACTA DE NUEVA IMPUTACION


CAUSA NO.1C-17361-10. DECISION 0387-10
JUEZ: DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCALIA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: JOHAN ENRIQUE GONZALEZ Y REINIS RANGEL PARRA
DEFENSA PRIVADA: ALFONSO BALLESTA, NEYDA MACHADO, DAYANA GONZALEZ, OSCAR BRICEÑO
VICTIMA: ALEXANDER CASTELLANOS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS.-

En el día de hoy, Viernes 14 de Mayo de 2010, siendo las (12: 30 am), día fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Nueva Imputación Fiscal, solicitada por la representación de la Fiscalia Décima Séptima (17°) del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los Imputados JOHAN ENRIQUE GONZALEZ Y REINIS RANGEL PARRA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en prejuicio de ALEXANDER CASTELLANOS. Se constituye en Tribunal en su sede del Palacio de Justicia, la Juez DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la asistencia del Representante del Ministerio Público, ABG, GERMAN MENDOZA PINEDA, los Imputados JOHAN ENRIQUE GONZALEZ Y REINIS RANGEL PARRA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, la Defensa Privada: ABG. ALFONSO BALLESTA, ABG. NEYDA MACHADO, ABG. DAYANA GONZALEZ y ABG. OSCAR BRICEÑO. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso “Esta representación fiscal una vez estudiadas las actas que conforman la presente causa, considera necesario realizar el acto de nueva imputación formal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo esto debido a la declaración aportada por el ciudadano VICTIMA ALEXANDER CASTELLANOS, en la denuncia verbal rendida ante el organismo policial, y declaración rendida ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en donde los imputados JOHAN ENRIQUE GONZALEZ Y REINIS RANGEL PARRA, además de despojarlos del vehículo automotor, los despojaron de tres teléfonos celulares, dinero en efectivo, así como un crucifijo de color amarillo, en tal sentido, esta representación Fiscal imputa formalmente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ALEXANDER CASTELLANOS. Es todo”. De inmediato la Juez, dió lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, de conformidad con el Articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado REINIS RANGEL PARRA, libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “ Yo me dirigía hacia que mi mama que trabaja en el Costa Verde, ya que le debía 500 bolívares a una persona de nombre JUAN CARREÑO, por cuanto le había arreglado una nevera, de regreso cuando iba por la iglesia las Mercedes nos tenia una patrulla, unos funcionarios me despojaron de mi cartera donde tenia los 500 bolívares, yo me puse bravo porque me quitaron la plata, un funcionario no le gusto como le respondí, me dio con la pistola en la cabeza, nos montaron en la patrulla y nos llevaron. De conformidad con el 1332 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa procede a realizar las siguientes preguntas. 1) ¿ Diga mi defendido en compañía de quien se encontraba usted en el momento de su aprehensión?. RESPONDIO: En compañía de JUAN CARREÑO. 2) Diga usted la cantidad de dinero que le fue sustraída por los funcionarios policiales. RESPONDIO: quinientos Bolívares. Seguidamente toma la palabra el defensor privado ABG. OSCAR BRICEÑO, actuando como defensor del imputado REINIS RANGEL PARRA quien expuso: Vista la exposición hecha por mi defendido quien manifiesta que en el momento que transitaba por la avenida Universidad, detenido por funcionarios de la Policía Municipal ahora bien por antela Fiscalia del Ministerio Publico fueron solicitadas varias entrevistas las cuales fueron ya realizadas y de ellas se desprende que no hubo participación de mi defendido en el delito que se le imputa, por otra parte los celulares que fueron incautados por la Policía Municipal no le pertenecen a la victima y prueba de ello que el otro imputado su defensa consigno factura de su pertenencia, ahora bien el próximo lunes consignaremos factura del otro teléfonos que solicita la victima, con lo cual queda demostrado que los teléfonos solicitados por la victima no le pertenecen, y acto este que incurren las victimas en un delito de acción publica, por cuanto están solicitando objetos que no le pertenecen. Seguidamente interviene el imputado JOHAN ENRIQUE GONZALEZ quien libre de coacción presión y apremio y sin juramento alguno manifestó: “Yo venia de mi casa iba a cobrar un dinero porque trabajo en construcción, me dieron la cola hasta la iglesia las mercedes, de allí nos cito el señor JUAN ORTIZ para entregarnos el pago, fueron 2.000 bolívares, después que nos pagan, yo salgo agarrar el carrito de bella vista hacia el centro, me estaba esperando mi mujer para hacer una compra, como los carritos pasaban llenos me fui hacia la Av. 8 de Santa Rita, donde pasan los carritos del dieciocho, y en eso venia una patrulla de Maracaibo, me dio la voz de alto me detuvo, me pidió la cedula, le dije que venia de cobrar un dinero, otro policial que venia con el me quito el dinero, yo le dije que porque me los quitaba, el me dijo que me quedara tranquilo, porque sino me iba a pero, me dieron dos cachetadas y me montaron en la patrulla, para luego llevarme al comando. Seguidamente toma la palabra el Abg. ALFONSO BALLESTAS, actuando como defensor del imputado JOHAN ENRIQUE GONZALEZ, quien expuso: Esta defensa plantea a la representación Fiscal nuevamente la nulidad de las actuaciones, por cuanto se desprende de autos que las supuestas actuaciones policiales no fueron realizadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 202ª del Código Orgánico Procesal Penal, es decir al momento de practicarse la detención los funcionarios debían realizar una inspección del sitio, para establecer el sitio cierto de la ocurrencia del hecho y haber levantado una acta de cadena de custodia a los fines de resguardar los elementos de interés criminalisticos encontrados en el sitio, y esto no se realizo, referente al único objeto incautado a nuestro representado como lo es el teléfono celular 0414.615.3686, se ratifica que se consigno la factura de compra por lo tanto no le fue incautado absolutamente nada, por ultimo solicito en este acto como diligencia de investigación se oficie a la empresa EXEL CA, ubicado en el centro comercial Galerías, a objeto de que ratifique si el móvil identificado por mi representado MARCA ZTE MODELO C332, FACTURA 73357 DE FECHA 21-10-2009, fue adquirido en dicha tienda, de igual manera solicito se identifique el numero del teléfono celular ACATEL supuestamente incautado en el procedimiento y a quien pertenece, como ultima diligencia de investigación solicitamos la practica de rueda de reconocimiento de individuos, es todo”. Seguidamente, vistas las actas presentadas y escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, los imputados, hace las siguientes consideraciones, realizada como ha sido la nueva imputación de conformidad con la Ley, resulta acreditada la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, y que el Representante del Ministerio Público, precalifica e imputa en esta audiencia como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455, en concordancia con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXANDER CASTELLANOS, y que así mismo de las actas que acompañan la presente causa y de lo expuesto en esta audiencia, existen fundados elementos de convicción que hace suponer la participación o autoría del imputado en el referido delito, y se acuerda proseguir la nueva imputación por el procedimiento ordinario, asimismo se insta a la representación Fiscal de conformidad a lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a las diligencias de investigación solicitadas. Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa con la nueva imputación fiscal por el procedimiento ordinario tal como se acordó en fecha 03 de Abril de 2010, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CASTELLANOS. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las (01: 20 PM) de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG, GERMAN MENDOZA





LOS IMPUTADOS



JOHAN ENRIQUE GONZALEZ REINIS RANGEL PARRA


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ALFONSO BALLESTA, ABG. NEYDA MACHADO


ABG. DAYANA GONZALEZ ABG. OSCAR BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No 0387-10


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

1C-17361-10.-