REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12de mayo de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0377-10 CAUSA N° 1C-17498-10

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Mayo del año dos mil Diez (2010), siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p m.) día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal (A) Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Publico, ABOG. ANDREA RINCON, a objeto de presentar al imputado ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 19 (E), Abog. ALEXANDER VILCHEZ, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ALEXANDER DE LO SANTOS BARRERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-63, soltero, obrero, Idocunmentado hijo de RAFAEL BARRERA y MARIA GONZALEZ, residenciado sector Veritas, calle 90, casa numero 10-73, Parroquia Bolívar, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, delgado, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas escasas finas, tipo de boca: mediana labios grandes, presenta cicatriz intercostal. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ, Indocumentado quien fue aprehendido el día 10-05-2010 por funcionarios adscritos al, Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quienes encontrándose en labores de operativo Bicentenario en la calle 90 de Veritas, adyacente a la Panadería Veripan, vía pública, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cundo avistaron a un ciudadano que transitaba a pie y éste al observar la comisión policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a interceptarlo exigiendo su documentación manifestando nunca haber cedulado, solicitaron mostrara el contenido de sus manos y sacara lo que tenía en sus bolsillos, sacando el referido ciudadano del bolsillo trasero derecho diez (10) envoltorios de papel de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 6.5 gramos. Por todo lo antes expuesto y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de Convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: yo lo que tenia era tres envoltorios que no tenia ni el tamaño de una uña los cuales eran para mi consumo ya que sufro de artritis y esto me ayuda a mantenerme físicamente es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Una vez escuchada la exposición del representa del Ministerio Público, en la cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ por la presunta comisión del delito, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutita de la Privación de Libertad, esta defensa Pública, una vez impuesto de las presentes actuaciones considera que se han violentado normas de impretermitible cumplimiento como lo es la presencia de dos testigos al momento de la detención de dicho ciudadano o imputado tal cual como lo ha señalado la sala de casación penal en sentencia de fecha 19 de enero del 2000 y 02 de Noviembre del 2004, es por lo que solicito en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerde la nulidad Absoluta de las actuaciones por violación flagrante al debido proceso. En caso de ser declarada sin lugar dicha solicitud requiero se acuerde la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 256 Ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presente las ciudadanas Ana Leon y Maria Leon quien son hermanas del Imputado, comprometiéndose en el proceso que se sigue al ciudadano Alexander de los Santos Barrera. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 125 Ordinal 5to y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se practiquen exámenes toxicológico en razón de la declaración rendida por mi defendido quien ha manifiestando ser consumidor de sustancias estupefacientes, y por ultimo ultimo solicito copia de la presentes actas, Es todo. Por el representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ , por funcionarios adscritos al Cuerpo DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, cursante a los folios (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que realizando labores de operativo Bicentenario, logramos avistar a un ciudadano quien transitaba a pie el mismo al observar que no les acercamos tomo una actitud nerviosa y acelero su andar, por lo que procedimos a interceptarlo y luego nos identificamos plenamente como funcionarios de este Cuerpo Policial, les exigimos su documentación el mismo manifestó nunca haber cedulado, y tomo una aptitud nerviosa, por lo que le manifestamos que mostrara el contenido de sus manos, y el mismo abrió y mostró sus manos, de igual manera se le indico que sacara todo lo que portaba en los bolsillos de su pantalón, sacando del bolsillo trasero derecho envoltorios de papel de color blanco de presunta droga; lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razones la solicitud de la defensa debe ser declarada SIN LUGAR, pues tal requerimiento de la sala es a los efectos de constituir plena prueba de un hecho determinado, mas sin embargo en el presente caso amen de tratarse de un delito flagrante en el cual hay evidencias, ello ha de concatenarse con otros elementos de convicción que son generados propiamente durante la fase de investigación ello es precisamente la naturaleza de dicha fase Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume en la calificación de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas en fecha 10 de Mayo de 2010, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que realizando labores de operativo Bicentenario, logramos avistar a un ciudadano quien transitaba a pie el mismo al observar que no les acercamos tomo una actitud nerviosa y acelero su andar, por lo que procedimos a interceptarlo y luego nos identificamos plenamente como funcionarios de este Cuerpo Policial, les exigimos su documentación el mismo manifestó nunca haber cedulado, y tomo una aptitud nerviosa, por lo que le manifestamos que mostrara el contenido de sus manos, y el mismo abrió y mostró sus manos, de igual manera se le indico que sacara todo lo que portaba en los bolsillos de su pantalón, sacando del bolsillo trasero derecho envoltorios de papel de color blanco de presunta droga por lo que procedimos a la detención del ciudadano ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ, No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, considerando parcialmente con lugar, e igualmente parcialmente con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado, ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte De La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la presentación de una persona que se haga responsable bajo la cual se pondrá a su cuidado. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ALEXANDER DE LO SANTOS BARRERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-63, soltero, obrero, Idocunmentado hijo de RAFAEL BARRERA y MARIA GONZALEZ, residenciado sector Veritas, calle 90, casa numero 10-73, Parroquia Bolívar, Maracaibo Estado Zulia., por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la Defensa . SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días y la presentación de una persona que se haga responsable bajo la cual se pondrá a su cuidado, por lo que se declara parcialmente con lugar el pedimento de las partes. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ALEXANDER DE LOSSANTOS BARRERA GONZALEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 2325-10, a fin de notificarlo de la presente decisión y al Departamento de la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicados los exámenes Toxicológicos, bajo oficio 2327-10. Este acto concluyó, siendo las cinco (03:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0377-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON











EL IMPUTADO



ALEXANDER DE LOS SANTOS BARRERA GONZALEZ






EL DEFENSOR (No.19)



ABOG. ALEXANDER VILCHEZ







LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ.



YMF/yo** **.-
Causa 1C-17498-10