REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Mayo de 2010.
200° Y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANGEL CAMACHO. FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA 19°: ABOG. ALEXANDER VILCHEZ.


CAUSA No. 1C-6739-08 DECISION. 0370-10


En el día de hoy, (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las (11:30 p.m.) horas del día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, a objeto de presentar al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22-02-2010, en su contra por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó tener defensor publico que lo asistiera en la presente causa, siendo su defensa el Defensor Publico No 19° ABG. ALEXANDER VILCHEZ, por lo que se le notifico vía telefónica haciendo acto de presencia, manifestando ser su defensor en la causa acepto nuevamente su defensa. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-63, de 44 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-7.169.736, hijo de ROSA MARGARITA FIGUEROA (V), y con residencia en el Barrio Torito Fernández Av. Principal, entrando por el abasto el Cuji, casa s/n, a una cuadra del Abasto, la casa esta en la esquina, de bloques sin frisar, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0416.360.4920 o en la residencia de su hermano ubicada en Santa Rosa de Agua, Av. El Milagro, casa N° 57-57, a cinco casas de VENELACTEOS, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.72 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas semi pobladas, nariz pequeña, boca mediana, sin mas señas en grande. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, Abog. JOSE ANGEL CAMACHO, expuso: Presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por encontrase solicitado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 22-02-2010, por ser revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien el mismo presenta otra solicitud por el Juzgado Noveno de Control por el delito de HURTO AGRAVADO, según expediente 9C-154-07, por lo que solicito le sea mantenida la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada hasta tanto se verifique la situación jurídica del imputado y sea fijada nuevamente la audiencia preliminar toda vez que esta fiscalia acuso al imputado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “Yo por el Noveno de Control no tengo problema, ya que yo lo pague en la cárcel, salí en Octubre y termine mis presentaciones en Febrero, y el Tribunal que sentencio mi causa fue el Tribunal Segundo de Ejecución, y no me notificaron por cuanto cambie de residencia. Horita estoy viviendo en el Barrio Torito Fernández Av. Principal, entrando por el abasto el Cuji, casa s/n, a una cuadra del Abasto, la casa esta en la esquina, de bloques sin frisar, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0416.360.4920. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Publico 19° Abog. ALEXANDER VILCHEZ, expuso: Revisadas las actas que conforman la presente causa, solicito al Tribunal le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, comprometiéndose mi defendido a asistir a la audiencia preliminar, todo que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mantenerlo privado de libertad seria completamente desproporcional en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en relación a la causa que presenta el imputado por el Juzgado Noveno de Control la mismas es anterior a la que presenta por este Tribunal, manifestando mi defendido haber cumplido condena por el delito de HURTO AGRAVADO en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Es todo.” Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensor, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Verificada como ha sido la aprehensión del acusado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, a quien la Fiscalía acusó en fecha 24 de Noviembre de 2007, y por cuanto la detención del acusado se realiza vista la incomparecencia del mismo a los actos fijados por el Tribunal, este Tribunal, acreditada como se encuentra la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, y que el Representante del Ministerio Público, precalifica en esta Audiencia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que así mismo de las actas que acompañan la presente causa, existen fundados elementos de convicción que hace suponer la participación o autoría del imputado de autos Ahora bien, teniendo en cuenta que en esta Audiencia, el Representante del Ministerio Público, solicita se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta juzgadora que por cuanto el mismo presenta solicitud por ante el Juzgado Noveno de Control por el delito de HURTO AGRAVADO, no constando en actas que el imputado le hayan decretado una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por el delito de HURTO AGRAVADO, amen que este Tribunal tuvo que revocar la medida cautelar sustitutiva que le fue decretada por cuanto el mismo no comparecía a los actos, lo procedente en Derecho es mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal mediante decisión No 0124-10, de fecha 22 de Febrero de 2010, por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, a fin de asegurar las resultas de este proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, teniendo en cuenta que la presente causa se encuentra en Fase Intermedia, presentes como se encuentran todas las partes, esta Juzgadora considera procedente fijar la Audiencia Preliminar para lo cual, dentro del término de Ley, teniendo en cuenta que se trata de un diferimiento de Audiencia Preliminar, se fija el día MARTES (25) DE MAYO DE 2010, A LAS (10: 00 AM) DE LA MAÑANA, por ultimo se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que informe que Tribuna conoce de la causa 9C-154-07, toda vez que el referido Juzgado se encuentra sin despacho y las causas han sido redistribuidas a los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-63, de 44 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-7.169.736, hijo de ROSA MARGARITA FIGUEROA (V), y con residencia en Barrio Torito Fernández Av. Principal, entrando por el abasto el Cuji, casa s/n, a una cuadra del Abasto, la casa esta en la esquina, de bloques sin frisar, Maracaibo Estado Zulia Telf. 0416.360.4920, o en la residencia de su hermano ubicada en Santa Rosa de Agua, Av. El Milagro, casa N° 57-57, a cinco casas de VENELACTEOS, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario TERCERO: Se fija el día MARTES (25) DE MAYO DE 2010, A LAS (10: 00 AM) DE LA MAÑANA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, para lo cual quedan todas las partes convocadas. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que informe que Tribunal conoce de la causa 9C-154-07 y al Reten el Marite notificándolos de la presente decisión. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las doce y treinta (12: 30 PM) de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABOG. YOLEYDA MONTILLA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JOSE ANGEL CAMACHO



EL IMPUTADO


HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA




EL DEFENSOR PÚBLICO 19°


ABG. ALEXANDER VILCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 0370-10 y se ofició con los Nos. 2304-10 y 2305-10

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



CAUSA 1C-112-05.-