REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Seis (06) de Mayo del año 2010
200º y 151º


CAUSA N° 2C-3181-10 DECISION Nº 169-10


Vista las actuaciones recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provenientes de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en las cuales aparece como detenido el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad numero 19.306.598, este Tribunal en vista de recibir nuevamente las actuaciones se pronuncia de la presente forma:

En efecto se puede evidenciar de las actuaciones recibidas del Juzgado Sexto de Control Penal Ordinario que en el mismo se refleja la remisión de las actuaciones a este Despacho bajo el criterio sostenido de que en tal tribunal no cursa causa penal en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA) y que por tanto no tiene competencia para ordenar su libertad correspondiéndole pronunciarse sobre la detención de (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA) al Juzgado de Control de la Sección penal de Adolescente del estado Zulia, toda vez que la privación de libertad es un error involuntario del Juzgado con competencia Adolescencial.

Como consecuencia de lo anterior y siendo que este Tribunal efectivamente constato que el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA) no tiene causa pendiente en este Juzgado, verifico que su numero de cedula es 19.306.598, el cual por error se le había asignado al imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA), es por lo que este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente del Estado Zulia, ordena dejar sin efecto la detención del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA), así como también ordena la inmediata libertad, e igualmente por cuanto se constata que el joven adulto no a participado en hecho punible alguno ni existe solicitud emanada de esta Jurisdicción con respecto a otros hechos delictivos se hace necesario en este acto decretar también de forma inmediata el archivo de las presentes actuaciones, por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a lo antes señalado decide:

PRIMERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO la detención del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD POR APLICACIÓN DE ART. 545 LOPNNA), oficiando en tal sentido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se ordena la INMEDIATA LIBERTAD PLENA, del prenombrado ciudadano.


TERCERO: Se ordena el Archivo de las presentes actuaciones. Líbrese los respectivos oficios, Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTES


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.