REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Seis (06) de Mayo del año 2010
200º y 151º


CAUSA N° 2C-3181-10 DECISION Nº 166-10

Vista las actas recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en las cuales aparece como detenido el ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad numero 19.306.598, este Tribunal antes de realizar acto de Audiencia de Presentación de detenidos procede a efectuar una revisión exhaustiva a las actas recibidas:

En efecto se puede evidenciar de las actuaciones recibidas, específicamente en el acta policial levantada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que fue detenido en fecha 04-05-2010 el ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad numero 19.306.598, de 21 años de edad, en virtud de orden de aprehensión emanada por ese despacho Judicial en fecha 15-05-2007 mediante oficio 1609-07. Ahora bien este tribunal en razón de que la orden aprehensión anteriormente referida se corresponde con el ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA), realizo la verificación de datos correspondientes a través de la pagina Web de la Consejo Nacional Electoral (CNE), constatándose de que ciertamente la cedula de identidad se corresponde con la del ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA), hoy detenido y puesto a la orden de este Tribunal, siendo menester dejar claro que este ciudadano no tiene causas pendientes ante este Juzgado.

En el mismo sentido el tribunal al revisar el asunto 2C-2038-07, donde aparece como imputado el hoy joven adulto (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA), verifica que al folio treinta y seis (36) cursa nombramiento de defensor donde el mismo se identifica con la cedula numero 19.306.599, por lo que se ordena en consecuencia corregir el error en cuanto a la cedulación del imputado declarado en ESTADO DE REBELDIA a los fines de que la REBELDIA se ordene su ratificación en lo sucesivo con el dato corregido, y asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que corrijan en su sistema de información policial que la orden de captura emanada de este Órgano Jurisdiccional no corresponde al ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad N° 19.306.598 sino al hoy joven adulto (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA), cuya verdadera cedula de identidad es el numero 19.306.599.

Como consecuencia de lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a las normas antes señaladas decide:

PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA) en un Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena trasladar al prenombrado ciudadano en el día de hoy, desde la sede de este despacho hasta el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden y disposición del Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control que por Guardia y Distribución, le corresponda conocer de esta causa, a los fines de que sea presentada por ante su Juez Natural, y se provea lo pertinente en este caso.

TERCERO: Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que corrijan en su sistema de información policial que la orden de captura emanada de este Órgano Jurisdiccional no corresponde al ciudadano (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad N° 19.306.598 sino al hoy joven adulto (SE OMITE NOMBRE POR ART.545 LOPNNA), cuya verdadera cedula de identidad es el numero 19.306.599. Líbrese los respectivos oficios, Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTES


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.