REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


CAUSA Nº 2C-2252-07 DECISION Nº 161-10


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABG. EVELYN SARMIENTO
FISCAL ESPECIALIZADO 31°: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSOR PUBLICO 01: ABG. OMAR ARTEAGA MARIN
IMPUTADA: (SE OMITE NOMBRE POR ART. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO DE VEHICULO
VICTIMA: JULIO RINCON

En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Mayo de 2010, siendo las (10:00 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano Dr. JUAN CARLOS TORREALBA, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. EVELYN SARMIENTO, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Público Nº 01, ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, la imputada (SE OMITE NOMBRE POR ART. 545 LOPNNA), y su representante legal el ciudadano DANILO ALBERTO UZCATEGUI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.973.017. Seguidamente el Tribunal, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por el Defensor de la imputada, el cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma, se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensa de la imputada, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Nº 01, ABG. OMAR ARTAGA MARIN, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 18-03-2010, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación a la imputada (SE OMITE NOMBRE POR ART. 545 LOPNNA), presente en este acto, así mismo pido copia simple de la presente actuación, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal (A) Especializado Nº 31 del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vista la solicitud del Defensor Público, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Defensor Público Nº 01 ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal y solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, y le concede el derecho de palabra para que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la petición fiscal de acordarle el lapso supra señalado, manifestando la imputada (SE OMITE NOMBRE POR ART. 545 LOPNNA) de forma libre lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el Fiscal. Es todo”. Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra de la imputada (SE OMITE NOMBRE POR ART. 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHIUCLO, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO RINCON, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (10:20 am). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA