REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA Nº 2C-3197-10 DECISION Nº 197-10
JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO.
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
IMPUTADO: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) .
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABOG. LEXY ARAUJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal y, LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem .
VICTIMA: DENNY ALBERRTO PALMAR.
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Mayo de 2010, siendo las (11:45 pm) horas de la mañana, a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) . En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez Temporal DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Suplente ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal (A) Especializada 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) , debidamente asistidos por asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada de Guardia Nº 08 ABG. LEXY ARAUJO. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Especializado No. 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) y o ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal y, LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DENNY ALBERRTO PALMAR, adolescente este que fue aprehendido a poco de haber cometido el hecho punible, el día 26-05-10 aproximadamente a las 8:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben un reporte del supervisor de patrullaje quien les indica que se dirijan hasta la Comisaría Puma Norte, ya que allí se encontraba el ciudadano Denni Palmar denunciando que había sido objeto de un robo, por lo cual los funcionarios policiales se trasladan al sitio y al llegar se entrevistan con el ciudadano antes referido quien informó que aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana de ese día mientras se encontraba laborando como chofer de trafico de la líneas de Cujicito a la Altura del local Comercial Parripolllo, se embarcaron en su vehículo un ciudadano adulto aun por identificar y el adolescente presente en sala, seguidamente cuando se encontraban en la avenida principal del Barrio Cujicito, el adolescente imputado lo golpea con una botella, para luego el ciudadano adulto amenazarlo con un arma de fuego y despojarlo de dinero en efectivo, el ciudadano victima se lo entrega y el los autores del hecho huyen del lugar, posteriormente se dirige a un ambulatorio a objeto de tratarse la lesión que le fue producida por el adolescente imputado, luego se dirige al lugar de los hechos y observa a los autores del delito, es cuando va hasta la comisaría antes mencionada, motivo por el cual los funcionarios policiales se dirigen al lugar de los hechos en compañía de la victima, quien en ese momento señala a dos sujetos, se inicia la persecución de estos y logran aprehender al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) quien es trasladado hasta la correspondiente sede policial. En consecuencia de lo antes expuesto solicito que la presente causa se dirigida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias. Asimismo le solicito decrete una medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de cometer el hecho, y muy especialmente por contarse con el señalamiento expreso por parte de este, además de estar en presencia de un delito que amerita como sanción la privación de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y como antes se explicó hay suficientes elementos de convicción para estima que el imputado participó en la comisión del hecho punible, de tal forma que existe la presunción razonable de que estos evadan el proceso y no comparezca a la Audiencia Preliminar, en virtud de la entidad del delito y la posible sanción a imponer, además, de que existe peligro para la victima y fundado temor de que los adolescentes puedan obstaculizar o destruir las evidencias que se tienen hasta el momento, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, y por ultimo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos del imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que puede solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra, y a los fines de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) , de nacionalidad Colombia, natural de Villa Nueva Guajira, nacido en fecha 25-05-1991, de 19 años de edad, manifiesta haber cedulado en Colombia pero no saberse el numero, hijo de Elizabeth Cordova y manifiesta no saber el nombre de su padre, actualmente trabajar en una empresa fabricante de peto, manifiesta no saber leer ni escribir, residenciado el Barrio Cujicito, diagonal a parripollo, a dos casa de la casa queda una panaderia, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,67 Mts aproximadamente, contextura delgada, cabello castaño rizado, ojos marrones, piel morena, orejas pequeñas y abiertas, cejas semi-pobladas, nariz pequeña, labios medianos, bigotes escasos, se deja constancia que el joven adulto no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles. Se deja constancia que el joven adulto se encuentra vestido con suéter chemise de color verde agua, pantalón jean de color azul y zapatos tipo goma de color negro, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de declarar, quien expuso: “Doctor yo soy adulto tengo 19 años nací el 25 de mayo del año 1991 y mi nombre es ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) y dije que me llamaba ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) porque así me dicen por el sector donde vivo, es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Visto lo expresado por el imputado quien manifiesta al Tribunal llamarse ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) y que su fecha de nacimiento el 25-05-1991 lo cual se lo corroboro al Juzgador de manera asertiva y sin duda en tres oportunidades, es por lo que este Tribunal vista la manifestación realizada por el ciudadano ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Competentes en Materia de Adultos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo deja el tribunal establecido que el ciudadano antes mencionado responde al nombre de ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA) y no como aparece en el acta policial ( SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia se ordena trasladar al prenombrado ciudadano en el día de hoy, desde la sede de este despacho hasta el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la orden y disposición del Tribunal Penal Ordinario en funciones de Control que por Guardia y Distribución, le corresponda conocer de esta causa, a los fines de que sea presentada por ante su Juez Natural, y se provea lo pertinente en este caso. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cinco y Cuarenta (12:40pm) horas del dia. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.