REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 13 DE MAYO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3078-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA (A): ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA No. 01: ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ.


En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Mayo del Dos Mil Diez, siendo las Tres y Diez horas de la tarde (03:10 PM), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de AUTOR en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto fuera aprendido en el día ayer siendo aproximadamente las diez 10:00) horas de la mañana, por efectivos militares adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento 35, 3ra. Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban de comisión en el Barrio Torito Fernández en la Av. 114 de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando observan a cinco ciudadanos parados en la acera en una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios se les acercan y le practican la correspondiente revisión corporal logrando incautar entre la ropa a la altura de la cintura del ciudadano imputado una bolsa de material sintético, contentiva de su interior de tres (03) envoltorios, doce (12) papel de color blanco y uno de envoltura de plástico, contentivo de una sustancia de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente Marihuana, siendo testigo presencial de lo sucedido el ciudadano Arbenis Urdaneta, por lo cual los efectivos militares lo aprehenden y trasladan al correspondiente Comando. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Igualmente quiero manifestar al Tribunal que el referido adolescente presenta causa por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente por el delito de Uso de Documento Falso. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. es todo”. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente los progenitores del adolescente imputado. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescentes IMPUTADO (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno al ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, Defensa Pública N° 1, quien hizo acto de presencia y expuso: ”Asumo la defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,50 de estatura aproximadamente, de tez blanca, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas arqueadas finas, de orejas pequeñas, de ojos marrones, de nariz mediana perfilada, boca grande, labios finos, presenta cicatriz en la cintura parte derecha producto de una puñalada y no tiene tatuajes, al momento de la presentación viste una franela tipo chemise de rayas blanca, gris, y vino, bermuda de color negro, cotizas raja dedos de color marrón. La Juez procedió a imponer al imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de AUTOR en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar, lo único que me ayuden a estudiar y me siento enfermo. Es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Público No. 01, ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien expuso: “Solicito el cese de la aprehensión policial en virtud de que el adolescente esta siendo presentado por un delito no susceptible de privación de libertad como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se le imponga las medidas cautelares solicitadas por la representación Fiscal mientras dure a investigación y siendo que en esta audiencia no esta presente ningún familiar del adolescente, pido al Tribunal lo remita a su domicilio con una comisión policial y asimismo pido al Tribunal reimponga la presentación periódica mientras dure la investigación y por ultimo pido se me expida copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa y del acta de la presente Audiencia. Es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarara, este tribunal observa: 1.- Acta Policial de fecha 12-05-10, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 2.- Acta de Lectura de los Derechos del Imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 3.- Acta de Entrevista de fecha 12-05-10 realizada al ciudadano ARBENIS DE JESUS URDANETA ALVAREZ. 4.- Memorandun de fecha 12-05-10 signado con el No. CR3-D-35-3RA-CIA-SIP-265 suscrito por el ST/1 MOLERO, JUGO KEN dirigido al TTE. JEFE DE LA SALA DE EVIDENCIA 3RA. CIA D-35-CR-3 donde remiten las evidencias colectadas en el procedimiento realizado y donde le fue incautado al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la presunta droga. 5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 14-05-10. 6.- Reseña dactilar de fecha 12-05-10 relacionada con el adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 7.- Reseña fotográfica de fecha 12-05-10 donde puede observarse los envoltorios de presunta droga de la denominada Marihuana, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), junto con su representante legal, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la del literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia y cuidado de sus Representantes Legales, la del literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada UNA VEZ CADA CUARTENTA Y CINCO (45) DIAS por el lapso de OCHO (08) meses, comenzando el día Lunes 17 de Mayo de 2010. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar constancia de haberse inscrito en la Misión Róbinson la cual se encuentra funcionando en el Colegio San Antonio ubicado cerca de su residencia y a la cual se ordenará la inscripción de este justiciable invocando el derecho a la educación invocando los artículos 51 (Derecho a petición y respuesta), 78 (Derecho de los niños y adolescentes), y 102 (Derecho a la educación) Constitucionales todos, entrelazados con los artículos 85 (derecho a la petición) y 89 (Derecho a un trato digno) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo la mirada del articulo 226 (Violación del derecho a la educación) ejusdem, es por ello que, se impone a los cuales debe acceder este adolescente. Asimismo formando parte de esta obligación, e invocando el derecho a la salud (83 Constitucional) el adolescente debe ser entrevistado por el Psicólogo adscrito a lo Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que se establezca si estamos en presencia de un enfermo y en caso positivo brindarle tratamiento especializado, medidas estas mientras dure la investigación se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se acuerda oficiar al Capitán Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión. Asimismo se comisiona al Jefe de la Unidad de Traslado de la Policía Regional del Estado Zulia para que practique el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) desde la sede de este Despacho hasta su Residencia debiendo consignar en Acta Policial la dirección exacta donde vive y el nombre del Representante Legal que lo recibió. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en el literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la del literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada Cuarenta y Cinco (45) días por un lapso de diez (10) meses, comenzando su presentación el día MIERCOLES DOCE (12) DE MAYO de 2010 a partir de las 8:00 AM, debiendo comparecer a los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea entrevistado por el Psicólogo adscrito a dicho Departamento a los fines de que se establezca si estamos en presencia de un enfermo y en caso positivo brindarle tratamiento especializado. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar constancia de haberse inscrito en la Misión Róbinson la cual se encuentra funcionando en el Colegio San Antonio ubicado cerca de su residencia y a la cual se ordenará la inscripción de este justiciable invocando el derecho a la educación invocando los artículos 51(Derecho a petición y respuesta), 78 (Derecho de los niños y adolescentes), y 102 (Derecho a la educación) Constitucionales todos, entrelazados con los artículos 85 (derecho a la petición) y 89 (Derecho a un trato digno) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo la mirada del articulo 226 (Violación del derecho a la educación) ejusdem, es por ello que, se impone a los cuales debe acceder este adolescente. Asimismo formando parte de esta obligación, e invocando el derecho a la salud (83 Constitucional) dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Colegio San Antonio a los fines de que el adolescente sea inscrito, y bajo los términos establecidos en esta decisión bajo el No. 1.159-10. Se acuerda oficiar al Capitán Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión, y de las medidas acordadas por este Juzgado, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico, mediante oficio No. 1.160-10. Se ordena librar oficio a los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Departamento de Psicología bajo el No. 1.161-10. Se libra oficio al Jefe de la Unidad de Traslado de la Policía Regional para que practique el traslado del adolescente desde la sede de este Despacho hasta el sitio de su residencia, debiendo informar en Acta Policial la dirección exacta donde vive y el Representante Legal que los recibió bajo el No. 1.162-10. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 217-10. Terminó siendo las (03:30) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL (A),



ABOG. SUMY HERNANDEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO No. 01



ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN



EL ADOLESCENTES IMPUTADO



(NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)




LA SECRETARIA,



ABOG. MARIELA PAZ










Causa N° 1C-3078-10
MCHdeN/