REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-2921-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA No. 31°: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABG. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS
VICTIMA: JELINET DAIRETT BUSTAMANTE SOLARTE
SECRETARIA: ABG. MARIELA PAZ.
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez, siendo las Diez y Treinta y Un minutos de la Mañana (10:31 AM). Luego de un lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, el cual estaba fijada para las 10:00 de la mañana de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JELINET DAIRETT BUSTAMANTE SOLARTE; en tal sentido, constituido este Tribunal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. MARIELA PAZ, quien procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, el Fiscal Auxiliar No. 31 del Ministerio Publico, ABG. FREDDY OCHOA, la Defensora Pública N° 06 ABG. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JELINETT BUSTAMANTE SOLARTE en su condición de Victima. Asimismo se puede verificar la incomparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y sus Representantes Legales quienes quedaron notificados en fecha 22-04-10. Ahora bien en fecha 22-04-10 este Tribunal no encontrando justificación alguna de la incomparecencia del adolescente imputado, ordenó su ubicación y traslado a esta sede comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia, y en virtud de haber transcurrido una (01) hora de espera al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y sus Representantes Legales ciudadanos JUAN COLINA y MARIA QUINTERO, no obteniéndose ninguna respuesta de lo ordenado al Cuerpo Policial, este Tribunal a los fines de resolver sobre la incomparecencia del Adolescente Imputado hace las siguientes consideraciones: Se observa que en el acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha 22-04-2010 al referido Adolescente se le Libro Boleta de Notificación con el Departamento de Alguacilazgo siendo la misma positiva la cual corre inserta al Folio cincuenta y cuatro (54) de la presenta causa y siendo recibida por la ciudadana Maria Quintero quien manifestó ser su Abuela quedando efectivamente notificado para la celebración de la Audiencia Preliminar a efectuarse en fecha 22-04-10. En fecha 22-04-10 comparecen los ciudadanos JUAN COLINA y MARIA QUINTERO a este Despacho manifestando que el adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) no asistió a la Audiencia por encontrarse en un velorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No.06 Abog. Solangel Borjas, quien expuso: “Esta Defensa desconoce los motivos por los cuales mi Defendido no asistió en día de hoy al acto fijado, comprometiéndose sus abuelos, quienes asistieron al acto de audiencia fijado para el día 22-04-10, y quienes manifestaron al Tribunal que el mismo no pudo asistir por cuanto asistió a un velorio. El día 23-04-10 el adolescente asistió a la Defensa Pública y esta Defensora le informó de la nueva fecha, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abog. Freddy Ochoa quien expuso: “Vista la reiterada incomparecencia del adolescente imputado, sin causa justificada, aunado a esto que la Defensa Pública Especializada le informó que en el día de hoy tenia un acto de Audiencia Preliminar y visto que transcurrió el tiempo de espera y no compareció a dicho acto, es por lo que esta Representación Fiscal, considera que esta ajustado a derecho declarar el procedente en esta oportunidad el primer supuesto del Procedimiento por Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la ubicación y captura del mismo, es todo”. Oída la exposición del Representante del Ministerio Publico, y la Defensa Pública, con vista a la solicitud del Ministerio Público e igualmente con vista al recorrido de esta causa, donde puede evidenciarse que el adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) conocía del acto que se llevaría a efectuar en el día de hoy, por cuanto al folio 56 y 57 le fue notificado a sus abuelos en esa oportunidad. Donde el adolescente no compareció aun cuando se encontraba notificado al folio No. 54, alegando una justificación la cual se recoge en el acta levantada en los folios 56 y 57 de fecha 22-04-10,es por lo que este Tribunal, considerando que no existe otra forma diferente y legal para resolver los planteamientos realizados por las partes, conllevando a este Juzgado declarar al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en REBELDÍA conforme al Primer Supuesto, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, rebeldía que este Tribunal decreta para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, ordenándose su ubicación e inmediata captura al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia para se avoque a la ubicación e inmediata captura del adolescente antes mencionado quien una vez lograda la ubicación y captura e ingreso del adolescente al Centro de Formación Integral Sabaneta quien quedara recluido a la orden de este Juzgado debiendo informar dicho Cuerpo Policial comisionado, mediante acta policial la captura e ingreso del adolescente a dicho Centro y una vez que conste en actas, en la causa dicha captura del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por parte del cuerpo policial comisionado, este Tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Preliminar, en virtud de la Rebeldía decretada al adolescente antes mencionado, asimismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta que en caso de encontrase el adolescente recluido en dicho Centro o capturado por parte del Cuerpo Policial comisionando deberá informar inmediatamente a este Juzgado, en virtud de que en el día de hoy se decretó la Rebeldía conforme al 617, Primer Supuesto de la mencionada Ley Especial y se comisionó a la Policía Regional. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 282 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: Se declara al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en REBELDÍA conforme al Primer Supuesto, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, rebeldía que este Tribunal decreta como medida de aseguramiento para comparecencia a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, ordenándose su ubicación e inmediata captura al adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se comisiona a la Policía Regional del Estado Zulia para se avoque a la ubicación e inmediata captura del adolescente antes mencionado quien una vez lograda la ubicación y captura será ingresado al Centro de Formación Integral Sabaneta quien quedara recluido a la orden de este Juzgado y una vez que conste en actas, dicha captura del adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por parte del cuerpo policial comisionado, este Tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Preliminar, en virtud de la Rebeldía decretada en el día de hoy al adolescente antes mencionado. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta informándole la presente decisión. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 213-10. Culminando el presente acto, siendo las Once y Quince minutos de la tarde (11:15 PM), Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA
LA DEFENSORA PÙBLICA 06,
ABG. SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS.
LA VICTIMA
JELINETT DAIRETT BUSTAMANTE SOLARTE
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
MCHdeN/Ingrid.-*
1C-2921-09.-*