REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 13 de mayo de 2010
200° y 151°


DECISION N° 019-10
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LEANY ARAUJO RUBIO.


Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por la ciudadana abogada MARIA TERESA ALCALA RHODE y el ciudadano abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscala Trigésima Octava Principal y Fiscal Trigésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la Sentencia N° SJ-002-10, dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, mediante la cual, por mayoría declaró no responsable penalmente al joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); decretó el cese de la medida cautelar de Prisión Preventiva, impuesta en fecha 06-08-09, conforme al artículo 581 de la mencionada ley especial, y en consecuencia se ordenó la libertad plena del joven adulto.
Recibida la causa en fecha 22-04-10, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que, este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:

“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana abogada MARIA TERESA ALCALA RHODE y el ciudadano abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscala Trigésima Octava Principal y Fiscal Trigésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas (folios 01 al 48), conforme a lo dispuesto en los artículos 285.4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45.5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto se determina que los accionantes se encuentran legitimados, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es, al cuarto (04) día de haberse agregado a las actas, las resultas de las notificaciones que fueron ordenadas librar a las partes, ya que el fallo recurrido fue dictado en fecha 04-02-10, donde se ordenó notificar (folios 270 al 299), interponiendo la Vindicta Pública el presente medio de impugnación en fecha 02-03-10, a las 11:08 a.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas (folios 01 al 64 de la incidencia de apelación), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que los accionantes apelan de la sentencia definitiva N° SJ-002-10, dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, basándose en la causal contenida en el literal “d” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se evidencia que se cumplen los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) En relación a las pruebas documentales promovidas por la Representación Fiscal Trigésima Octava en Materia Especializada, las cuales consisten en: 1) Sentencia dictada en fecha 04-02-10 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto N° VP11-D-2009-000265 (aquí recurrida) y; 2) Actas de debate del juicio oral y reservado; esta Sala las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, para la resolución del presente recurso de apelación.
e) En la presente causa, la defensa de actas ejercida por los ciudadanos abogados LUIS ALBERTO GENESIS QUIJADA, NOEL CAMACARO y NEURO JOSE PEROZO JIMENEZ, no dieron contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública.
Por tales razones, considera esta Sala que el medio recursivo, cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir a trámite el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por la ciudadana abogada MARIA TERESA ALCALA RHODE y el ciudadano abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscala Trigésima Octava Principal y Fiscal Trigésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la Sentencia N° SJ-002-10, dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta; a tal efecto se fija la audiencia oral y reservada para el octavo (08) día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana abogada MARIA TERESA ALCALA RHODE y el ciudadano abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscala Trigésima Octava Principal y Fiscal Trigésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, en contra de la Sentencia N° SJ-002-10, dictada en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera mixta, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la octava (08) audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
Ponente


LAS JUEZAS PROFESIONALES,



DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 019-10, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

Causa N° 1As-416-10
LAR/lpg.-