República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 943-10-11

DEMANDANTE: El ciudadano FLORENTINO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.727.486 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas, en su condición de asociado de la Cooperativa COCHERPET. inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, anotado bajo el No. 14, Tomo 17, Protocolo Primero, en fecha 14 de junio de 2006. Reformada el Acta Constitutiva en Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2008, registrada ante el referido Registro, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el N. 34 del protocolo Primero. Tomo 5. Y domiciliada en la carretera D entre avenida 31 y 32, casa S/N, Parroquia Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

DEMANDADOS: Cooperativa COCHERPET. inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, anotado bajo el No. 14, Tomo 17, Protocolo Primero, en fecha 14 de junio de 2006. Reformada el Acta Constitutiva en Asamblea Extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2008, registrada ante el referido Registro, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el N. 34 del protocolo Primero. Tomo 5. Y domiciliada en la carretera D entre avenida 31 y 32, casa S/N, Parroquia Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho DAMASO MAVAREZ PIÑA y DAMASO MAVAREZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 14.436 y 131.103, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la incidencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano FLORENTINO CAMARGO, en contra de la COOPERATIVA COCHERPET. Con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 16 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió el ciudadano FLORENTINO CAMARGO, actuando en su condición de asociado de la Cooperativa “COCHERPET R.S.”, ya identificada, y demandó a la Cooperativa “COCHERPET R.S.”, por Cobro de Bolívares.

A dicha demanda le correspondió conocer por distribución el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y éste le dio entrada en fecha 13 de agosto de 2009, ordenando lo pertinente al caso.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Juzgado del conocimiento de la causa, dicta auto ordenando reponer la causa al estado de librar nuevas boletas de citación al ciudadano JHOAN DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.025.626, en su carácter de coordinado de Administración de la demandada, al ciudadano LEONARDO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 15.808.540, en su condición de coordinador de Evaluación y Control de la Cooperativa demandada. Contra dicha decisión el apoderado del actor apeló, por lo que fueron remitidos a esta Alzada en copias certificadas las actas conducentes.

En fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la referida apelación y, en fecha 28 de enero del presente año, dictó auto para mejor proveer, solicitando al Juzgado del conocimiento de la causa, remitiera en copias certificadas la totalidad del expediente.

En fecha 08 de febrero de 2010, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes y, en esa misma fecha se agregó a las actas las copias certificadas solicitadas al A-QUO.

Notificadas como fueron las partes del presente proceso, y siendo hoy el último día de los diez del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS EN CUANTO LA COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la incidencia surgida en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES. Competencia que le deviene a dicho órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual establece:

“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previstos en el Código de Procedimiento Civil.”

En razón de lo expuesto, mal puede atribuírsele el conocimiento del asunto planteado a lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009. Por lo cual, a este Tribunal Superior no le corresponde ser la alzada natural para conocer las apelaciones que se formulen contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio Categoría C, proferidas, se insiste, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta antes transcrita. En consecuencia, el presente asunto, en apelación, le corresponderá su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. De allí que en el Dispositivo, además de declarar este órgano jurisdiccional su incompetencia para conocer en alzada el fallo recurrido, declinará su conocimiento al Tribunal que, a juicio de quien decide, es el legalmente competente para conocer del recurso interpuesto. Ordenándose a su vez, los oficios que correspondan. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE, para conocer la apelación interpuesta por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano FLORENTINO CAMARGO, en su condición de asociado de la Cooperativa COCHERPET., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2009.

• Declina la competencia para conocer del recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Ordena, oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión y, una vez, conste en actas el recibo de dicho oficio, se realizará la remisión respectiva al Juzgado del conocimiento del asunto.

• Ordena, remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 943-10-11, siendo las doce y treinta cinco de la tarde (12:35 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGN/ca.