República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 979-10-47

DEMANDANTE: El ciudadano HUMBERTO GREGORIO RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. 12.554.377, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia. ………………………

DEMANDADA: El ciudadano JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.719.079, domiciliado en el sector conocido como Carretera “E” con callejón el Pozo sector Barrio Unión, Parroquia Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho IRIS SANTIAGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.713.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658 y, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JANMAIRE RAMIREZ LEAL y JOSÉ JUAN MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.740 y 53.599 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, relativas al juicio de REIVINDICACIÓN seguido por el ciudadano HUMBERTO GREGORIO RIVAS MEDINA en contra del ciudadano JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO.

Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió la profesional del derecho IRIS SANTIAGO DE REYES, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO GREGORIO RIVAS MEDINA y, demandó de conformidad con lo establecido en el artículo 548, en concordancia, con los artículos 545, 574 y 549 del Código Civil.

Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo).

A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 15 de octubre de 2007, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda.

Cumplido el procedimiento previsto en primera instancia, en fecha 17 de febrero de 2010, se dicta sentencia declarando Sin Lugar la demanda de Reivindicación. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto fechado el 26 de marzo de 2010 y, se acordó, remitir el expediente a este Juzgado Superior, quien en fecha 29 de abril de 2010, le dio entrada.

Ahora bien, en diligencia de fecha 3 de mayo de 2010, la abogado IRIS SANTIAGO DE REYES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone lo siguiente:

“…Desisto de la apelación interpuesta por ante este Tribunal, y de esta manera se le de el curso legal establecido….”.

Visto esto, siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de REIVINDICACIÓN, por lo cual este Tribunal, como órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)


A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)

En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:
(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)
En sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se asentó lo siguiente:

(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).
(...)

De lo antes transcrito, observa el tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por su promovente, la profesional del derecho IRIS SANTIAGO DE REYES, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, por lo que en consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, quedando confirmada de esta manera, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2010. ASÍ SE DECIDE.


Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por la profesional del derecho IRIS SANTIAGO DE REYES, apoderada judicial de la parte demandante en el juicio de REIVINDICACIÓN intentado en contra del ciudadano JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO.

 Da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 979-10-47, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.
/scj.