República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 978-10-46

DEMANDANTE: Cooperativa EL TRILLO, R.S. inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, anotado bajo el No. 41, Tomo 1, Tercer Trimestre, en fecha 20 de julio de 2007.

DEMANDADOS: El ciudadano CARLOS DOMINGO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.101.353, en su condición de Coordinador de Administración de la Cooperativa EL TRILLO R.S.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la incidencia surgida en el juicio de “Administración, Dirección y Gestión Ordinaria de la Cooperativa EL TRILLO R.S,” (RENDICIÓN DE CUENTAS) seguido por la COOPERATIVA EL TRILLO R.S, en contra del ciudadano CARLOS DOMINGO MARTINEZ PEREZ. Con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, de fecha 12 de abril de 2010.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudieron los ciudadanos KENNY JESUS ROJAS LEON, ISABEL CRISTINA ANGULO, LEYDIS COROMOTOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.189.819, V. 7.423.324 y V. 14.396.257, respectivamente, actuando en su condición de Asociados de la COOPERATIVA EL TRILLO R.S, asistidos por la profesional del derecho NOHEMI CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con matrícula No. 63.927, y demandaron por “…RENDICIÓN DE CUENTAS…” al ciudadano CARLOS DOMINGO MARTINEZ PEREZ, ya identificado. Estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00).

A dicha demanda le correspondió conocer por distribución el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y éste le dio entrada en fecha 12 de abril de 2010, ordenando lo pertinente al caso. Contra dicha decisión la demandada ejerció recurso de apelación, motivo por el cual fueron remitidas las actas a este Superior Órgano Jurisdiccional, quien en fecha 28 de abril de 2010, le dio entrada.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el último día de los diez del lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS EN CUANTO LA COMPETENCIA

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en una incidencia surgida en el asunto: “Administración, Dirección y Gestión Ordinaria de la Cooperativa EL TRILLO R.S,” (RENDICIÓN DE CUENTAS). Competencia que le deviene a ese órgano jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual establece:

“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previstos en el Código de Procedimiento Civil.”.

En razón de lo expuesto, mal puede atribuírsele el conocimiento del asunto planteado lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009. Por lo cual, a este Tribunal Superior no le corresponde ser la alzada natural para conocer las apelaciones que se formulen contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio Categoría C, proferidas, se insiste, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta antes transcrita. En consecuencia, el presente asunto en apelación le corresponderá su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. De allí que en el Dispositivo, además de declarar este órgano jurisdiccional su incompetencia para conocer en alzada el fallo recurrido, declinará ésta al Tribunal que, a juicio de quien decide, es el legalmente competente para conocer del recurso interpuesto. Ordenándose a su vez, los oficios del caso. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE, para conocer la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano CARLOS DOMINGO MARTINEZ PEREZ, ya identificado, en su condición de Coordinador de Administración de la Cooperativa EL TRILLO R.S., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial en dicho asunto, en fecha 12 de abril de 2010.

• Declina la competencia para conocer del recurso interpuesto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Ordena, oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión y, una vez, conste en actas el recibo de dicho oficio, se realizará la remisión respectiva al Juzgado del conocimiento del asunto.

• Ordena, remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA G.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 978-10-46, siendo las doce y treinta cinco de la tarde (12:35 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGN/ca.