La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 980-10-48
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por el ciudadano FRANCISCO LEÒN en contra de los ciudadanos FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS.
Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 3 de mayo del 2010. Ahora bien, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
Competencia
La inhibición planteada, fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO); por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Del folio uno (1) al folio seis (6), ambos inclusive, decisión de fecha 2 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda de Daños y Perjuicios; b) Del folio siete (7) al folio dieciséis (16), ambos inclusive, sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,, mediante la cual declara la reposición de la causa, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, proceda a la designación de un Defensor Judicial para que asista a los co-demandados, ciudadanos FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS; c) Al folio diecisiete (17) diligencia de fecha 12 de febrero de 2010 de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior; y d) Al folio dieciocho (18), auto de fecha 17 de febrero de 2010, en el cual ordena Oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para el nombramiento de Juez Accidental que conozca la causa.
En fecha 5 de mayo de 2010, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dicta auto, solicitando al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remita copia certificada de la actuación mediante la cual se inhibe de seguir conociendo dicha causa.
Recibida como fue la referida actuación, en fecha 7 de mayo de 2010, este Tribunal Superior, por auto de la misma fecha, le da entrada y la ordenó agregar a sus respectivas actas.
Con estos antecedentes históricos del asunto y, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior pasa a dictar su fallo y, para ello hace las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“En atención a lo declarado por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en resolución de fecha cinco (05) de Octubre del año 2009, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional declaró reponer la causa al estado de que se proceda a la designación de un Defensor Judicial, para que asista a los co-demandados FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS, a los fines que asuma dicha defensa a partir de la celebración de la audiencia oral y de debate, por cuanto considero que al declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda, según sentencia dictada en fecha dos (02) de Marzo del año 2009, he quedado inhabilitada para seguir conociendo, ya que manifesté opinión sobre lo principal del asunto, vengo en este acto a Inhibirme formalmente de seguir conociendo de la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por FRANCISCO LEÒN contra FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS, es por lo anterior que mi actuación me hace que este incursa en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, más en especifico en el numeral 15º de la citada norma. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 82 ejusdem concurro a manifestar mi voluntad de Inhibirme, y no seguir conociendo de la presente causa. La presente exposición la hago de conformidad con el artículo 84 del mismo Código Procesal vigente”….”.
A tales efectos, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
18° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….”.
Ahora bien, una vez analizadas las actas que integran la presente incidencia, en la que se constata que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ciudadana Dra. Maria Cristina Morales, se encuentra inhabilitada por disposición expresa del artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por el ciudadano FRANCISCO LEÒN en contra de los ciudadanos FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS, a los fines de no comprometer el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.
Por todo lo antes expuesto, se aprecia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en cumplimiento de su labor, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y, por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por el ciudadano FRANCISCO LEÒN en contra de los ciudadanos FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS, declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace especial pronunciamiento sobre Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
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