Exp. No. 1485-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR – SALA DE APELACIONES
Maracaibo, veintiséis (26) de mayo de 2010
200° y 151°
Vista la exposición de fecha 21 de mayo de 2010 mediante la cual la abogada BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, con el carácter de Juez Profesional de esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su decisión de inhibirse en el conocimiento de recurso de apelación propuesto por la ciudadana Aleida Bracho en juicio de reclamación de obligación de manutención contra el ciudadano Darío Castro, la suscrita, con el carácter de Presidente de la Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la incidencia con las siguientes consideraciones:
Expone la juez inhibida:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del libelo de demanda que encabeza las actuaciones en el expediente 01485-10, de la nomenclatura llevada por esta Alzada, la cual contiene demanda de Reclamación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención, se evidencia que en mi condición de Juez del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia emití opinión al fondo al dictar sentencia definitiva N° 2028 de fecha 29 de marzo de 2000, en el juicio que por Reclamación Alimentaria interpuso la ciudadana Aleida Bracho en contra del ciudadano Darío Castro en beneficio de los menores NOMBRES OMITIDOS y por cuanto dicha decisión fue apelada por la apoderada judicial de la actora…
Vencido el lapso de allanamiento sin que se hubiese producido, para resolver se observa:
Consta de las actas del presente proceso contenido en expediente No. 1485-10 correspondiente a recurso de apelación propuesto contra sentencia definitiva dictada en fecha 29 de marzo de 2000 en juicio propuesto por Aleida Luisa Bracho contra Darío Antonio Castro Carrillo, que la decisión recurrida emana y aparece suscrita por la abogada Beatriz Bastidas Raggio quien para aquella fecha desempeñaba el cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo dicha decisión objeto de apelación para ante esta alzada, que recibió el expediente el día 20 de mayo de 2010, por remisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordada en fecha 07 de abril del año en curso. En consecuencia, los hechos constatados configuran la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto es evidente que la Juez Profesional de esta Corte abogada Beatriz Bastidas Raggio emitió opinión al fondo de la causa al dictar sentencia definitiva como Juez de Primera Instancia y estando su exposición de inhibición conforme a los lineamientos de la parte final del artículo 84 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara con lugar la inhibición y aparta a la juez Beatriz Bastidas Raggio del conocimiento de la apelación que cursa por ante esta Corte Superior en expediente No. 1485-10. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría en el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Juez Presidente,
CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ
Secretaria,
KARELIS MOLERO GARCÍA
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 54 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil diez (2010), La Secretaria,
Exp. 01485-10
CTM.
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