en fecha 05-05-10, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LISELIS DEL VALLE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V.-16.169.448, domiciliada en Barrio Punto Fijo, Avenida 41, Casa s/n, al fondo de la Escuela Rómulo Gallegos, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera y JHONNY RAFAEL YAJURE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.024.900, domiciliado en Barrio 26 de Julio, Avenida 34, Casa N° 22, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Publico Sexto (E), ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JHONNY YAJURE se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mas los alimentos que serian leche toddy y cerelac mas la merienda escolar, la cantidades de dinero serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares serán suministrados en un 100% por el progenitor, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano JHONNY YAJURE se compromete a suministrar el 100% de los gastos de medicinas y asistencia medica. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JHONNY YAJURE, se compromete a suministrar el 100% de los gastos que sus menores hijos requieran, mas el juguete o regalo respectivo de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad de los niños.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: