Este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, le dio entrada a la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que formulara la ciudadana: WENDY CAROLINA LEAL GONZALEZ DE NAVA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, TSU en Informática y de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.488, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.038, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano: FERNANDO ROBERTO NAVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, Técnico Instrumentista, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.854, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente proceso, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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