Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la ciudadana: MARCELINA SERAPIA FERRER TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.196, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de CUSTODIA, al ciudadano: GABRIEL ANTONIO REYES CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.082.290, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/ adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 16-03-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano GABRIEL ANTONIO REYES, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana MARCELINA SERAPIA FERRER TIGRERA y la Abogada SONSIREE CHOURIO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en representación de los niños y/ adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el ciudadano GABRIEL ANTONIO REYES CHOURIO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes solicitan diferir el acto conciliatorio, así como la suspensión del procedimiento en la presente causa, hasta tanto sean escuchadas las opiniones de los niños y/o adolescentes de autos, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto, así como suspender los lapsos del procedimiento, fijando el acto conciliatorio y la reanudación del procedimiento para el día Veintidós (22) de Abril de 2010, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijó oportunidad para oír la opinión de los niños y/ adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Veintiuno (21) de Abril de 2010.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.010, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo el ciudadano GABRIEL ANTONIO REYES CHOURIO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de los niños y/ adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARCELINA SERAPIA FERRER TIGRERA.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana MARCELINA SERAPIA FERRER TIGRERA y el Abogado ANTONIO ROSALES, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia actuando en representación de los niños y/ adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo compareció y el ciudadano GABRIEL ANTONIO REYES CHOURIO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de CUSTODIA, en beneficio de los niños y/ adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expusieron lo siguiente: “…la ciudadana MARCELINA FERRER expuso: Le cedo la Custodia de mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano GABRIEL REYES, y en cuanto a mi hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no le cedo la Custodia por cuanto él no es su padre. El ciudadano GABRIEL REYES expuso: Estoy de acuerdo en asumir la Custodia de mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a la vez solicita que el grupo familiar sea incluido en un programa de terapia familiar y/o orientación familiar… Es todo…” (Sic).
Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal se realice el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, a los fines de regularizar la condición de los niños y/o adolescentes de autos.

Ahora bien, observa este Tribunal la manifestación de voluntad de la ciudadana MARCELINA FERRER, de ceder la custodia de sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su legítimo progenitor, ciudadano GABRIEL REYES, quien igualmente manifestó su aceptación en asumir la Custodia de los referidos niños y/o adolescentes, siendo que el convenimiento suscrito por las partes no es contrario a los intereses de los mismos y cumple con los extremos previstos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: