Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintisiete (27) de Abril del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia La Victoria del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, por los ciudadanos DAMARIS NOEMI DUARTE CAMACARO y HAAROL DE JESUS MONTILLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 17.333.045 y V.-18.945.876 respectivamente, y domiciliados en la Parroquia la Victoria en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, con el objetivo de celebrar una conciliación en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, progenitores de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad. Con el objetivo de celebrar una conciliación en Materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar Art. 365 y 385 LOPNNA. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana DAMAIS NOEMI DUARTE CAMACARO, ya antes identificada ejercerá la guarda de su hija la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad; SEGUNDO: El ciudadano HAAROL DE JESUS MONTILLA RIVERO, ya identificado se compromete a cumplir con una obligación de manutención de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanal que serán depositados los lunes de cada semana, luego la ciudadana pasara a retirarlos. También se compromete a cumplir con el calzado, la asistencia medica, los medicamentos, lista escolar, ropa escolar, ropa de navidad, ropa de uso diario y otras necesidades que la niña amerite; TERCERO: De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana Viernes, Sábado o Domingo de tres (03) horas o días de descanso del trabajador. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el artículo 08 Interés Superior del Niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.