En fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos RAMOS ROSALES JOSE GREGORIO Y MARCANO RODRÍGUEZ SUHEITH VANESSA, titulares de las células de identidad número No. V-11.253.387 Y V-19.574.646, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFROMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora: “… PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mi menor hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de pensión alimenticia, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora SUHEITH VANESSA MARCANO RODRIGUEZ. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas y uniformes escolares serán cubiertos el CIEN POR CIENTO (100%) por el padre. Gastos de salud (Seguro Social). TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) ropa. Calzado, juguetes (especie) será cubierto por el padre. Bono Vacacional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) que cubrirá el padre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.