Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos DARWIN JOSÉ BORJAS MARIN Y ELIANA DEL CARMEN MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.048.481 y V-17.333.237, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DARWIN BORJAS se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) por concepto de Pensión Alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora ciudadana ELIANA DEL CARMEN MENDOZA MARQUEZ. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como: consultas, medicas, medicinas y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA ubicada en Las Morochas o serán cubiertos en un 100% por el progenitor. TERCERO: En cuanto a la bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MI BOLIVARES (Bs 1000,00) que serán utilizados para la vestimenta de los niños, en cuanto al bono vacacional el progenitor suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00).
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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