Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha trece (13) de Marzo del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia La Victoria del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GARCÍA ESTEILA y NEYDA DEL CARMEN GOMEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 14.777.981 y V.-20.216.335 respectivamente, y domiciliados en la Parroquia la Victoria en Jurisdicción del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, progenitores de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06), cuatro (04) años y seis (06) meses de edad. En presencia de los ciudadanos WILSON DOMINGUEZ y ZULAY VALERO, abogado y trabajadora social del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, se levanta el acta de conciliación en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana NEIDA DEL CARMEN GOMEZ CHIRINOS, ya antes identificada ejercerá la guarda de sus hijos los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); SEGUNDO: El ciudadano GIOVANNY ANTONIO GARCÍA ESTEILA, ya identificado se compromete a cumplir con una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal que serán depositados todos los lunes de cada semana. Todos los veintisiete (27) de cada mes le depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) de su tarjeta alimentaría Ticket Cesta, donde luego la ciudadana pasará por la Defensoría a retirarlos. El ciudadano GIOVANNY GARCÍA, manifestó que era de su voluntad querer ayudarla con unos corotos del mercal ya que se la hacia posible por que su mama tenia uno y la ciudadana NEIDA GOMEZ, dijo que no quería corotos de mercal; TERCERO: El ciudadano GIOVANNY ANTONIO GARCÍA ESTEILA, también se compromete a cumplir con el calzado, la vestimenta de uso diario, la vestimenta de navidad, ropa escolar, lista escolar, asistencia medica, medicamentos y otras necesidades que los niños ameriten; CUARTO: De mutuo acuerdo entre las partes se comprometen a cumplir con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de fines de semana: Viernes, Sábado y Domingo donde el ciudadano GIOVANNY GARCÍA, se trasladara a la residencia de los niños y los esperara afuera sin entrar a la residencia y luego la ciudadana: NEIDA DEL CARMEN GOMEZ, se los entregara para que compartan unas horas con su padre y luego los retornará hasta su residencia nuevamente. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Articulo 08 Interés superior del niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.