Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha trece (13) de Marzo del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia La Victoria del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, por los ciudadanos LUZ MARINA POLANCO GOMEZ y NELSON ANTONIO OSORIO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.130.787 y V.-11.247.767 respectivamente, y domiciliados en la Parroquia la Victoria en Jurisdicción del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, con el objetivo de celebrar una conciliación en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción voluntariamente acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana LUZ MARINA POLANCO GOMEZ, ya antes identificada ejerce la guarda de sus hijos los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) y trece (13) años de edad; SEGUNDO: El ciudadano NELSON ANTONIO OSORIO JAIMEZ, ya identificado se compromete a cumplir con una obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanal para los gastos de alimentación; TERCERO: También se compromete a cumplir con el calzado, vestimenta de uso diario cada seis meses vestimenta de navidad, asistencia medica, medicamentos, ropa escolar, lista escolar y otras necesidades que los adolescentes necesiten; CUARTO: El trabajador NELSON ANTONIO OSORIO JAIMEZ, de su voluntad se compromete a llevarse a sus hijos mensualmente cuando le depositen la tarjeta alimentaría para hacerle una compra de artículos personales para ellos. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Articulo 08 Interés superior del niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.