En fecha primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Bachaquero, Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, los ciudadanos DIAZ MENDOZA MIGDALIA JOSEFINA y CAMACHO ALVAREZ RICHARD RAMON, titulares de las células de identidad número No. V-13.776.593 y V-15.262.415, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora: “… PRIMERO: El ciudadano RICHARD RAMON CAMACHO ALVAREZ se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANAL para los gastos de alimentos y cada quince días cumplirá con los pañales, toallitas, champú y otras necesidades que la niña amerite. SEGUNDO: El ciudadano también cumplirá con la ropa de uso diario, ropa de Navidad, calzado, asistencia médica, medicamentos y otras necesidades que la niña amerite. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convienen lo siguiente: PRIMERO: Cumplirán un Régimen de Convivencia Familiar de días de descanso del trabajador y los días martes y lunes de cada semana…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.