En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Bachaquero, Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, los ciudadanos GARCIA YARI ESIRE CAROLINA y ORDOÑEZ MARRUFO JOSE MANUEL, titulares de las células de identidad número No. V-20.214.426 y V-19.150.352, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora: “… PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL ORDOÑEZ MARRUFO cumplirá con una Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANAL, donde comprará todos los alimentos necesarios para la alimentación del niño. SEGUNDO: También se compromete a cumplir con el calzado y vestimenta de uso diario, vestimenta de Navidad, asistencia médica, medicamentos, educación y otras necesidades que el niño amerite. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convienen lo siguiente: PRIMERO: Cumplirán un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana (viernes, sábado o domingo) de cada semana donde retirará de la residencia donde vive de nueve de la mañana (9:00am) del sábado y lo retornará el día domingo a las tres de la tarde (3:00pm)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.