Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos MIGUEL ARCÁNGEL QUERALES ESTEILE Y YESENIA GREGORIA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.152.607 y V-16.588.503, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: La ciudadana YESENIA GREGORIA PINEDA RODRÍGUEZ, ya antes identificada, ejercerá la Guarda de su hijo el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ARCÁNGEL QUERALES ESTEILE, ya identificado, cumplirá con una Obligación de Manutención de 110Bs semanal, que serán depositados todos los lunes. También se compromete a cumplir con 20Bs semanal para transporte, asistencia medica, medicamentos, ropa de uso diario, ropa de navidad y otras necesidades que el niño amerite. Cuarto: De mutuo acuerdo cumplirán con el Régimen de Convivencia Familiar los días de descanso del trabajador.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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