Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha once (11) de mayo de 2010, por ante la Defensoria Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos BERTHA ANTONIA VELASQUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.886.365, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y EDGAR ALEXIS BRICEÑO CLAVEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.838.373 y residenciado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada KARINA BOSCAN SÁNCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas y quienes actúan a favor y en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor el ciudadano EDGAR ALEXIS BRICEÑO CLAVEL, se compromete a suminístrales a sus hijos EDGAR OMAR, BERYOHALIS CAROLINA y OMAR ALEXIS BRICEÑ, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00) de Pensión de Manutención a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin; SEGUNDO: El progenitor EDGAR ALEXIS BRICEÑO CLAVEL, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES) VELASQUEZ; TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consulta en general de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES) VELASQUEZ, están incluidos en el record de la empresa PDVSA, y lo que no cubra el seguro será cubierto por ambos progenitores; CUARTO: El progenitor el ciudadano EDGAR ALEXIS BRICEÑO CLAVEL, se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES) VELASQUEZ, cuando le sea cancelado el Fideicomiso por la empresa la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 700,00); QUINTO: El progenitor ciudadano EDGAR ALEXIS BRICEÑO CLAVEL, se compromete a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES) VELASQUEZ, cuando le sean canceladas las vacaciones por la empresa de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00); SEXTO: En relación a los gastos de la época Decembrina el progenitor EDGAR ALEXIS BRICEÑO CLAVEL aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), para sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES) VELASQUEZ.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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