Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos FRANIO ANTONIO MENDEZ AREVALO Y EVELSY OROZCO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.832.580 y V-21.555.640, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña y/o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FRANIO MENDEZ, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual por concepto de manutención de la niña, en epoca de inicio del año escolar, es decir en el mes de agosto, aparte de la Obligación de Manutencion mensual ya establecida, le otorgara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para la compra de útiles escolares y uniformes, y en epoca decembrina la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0139-11-0192794530, a nombre de la ciudadana EVELSY OROZCO GOMEZ. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estara bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendra un Régimen de Convivencia Familiar desde los días Viernes a las Cuatro de la tarde (04:00PM) debiendo regresarla al hogar de su madre los días Sábado a las Cuatro de la tarde (04:00PM); en periodo de vacaciones escolares, será compartido en periodos iguales de tiempo para compartir con ambos padres; en el mes de Diciembre, el 24 de Diciembre será con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.