Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.004.400, domiciliada en Calle Zulia, Sector Guabina, Casa N° 34, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423, para demandar por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: WILLIAN ALBERTO RUZ ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.710.872, domiciliado en Carretera H, Residencias Copaiba, Piso 12, Apartamento 12-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de sus hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010, se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha ocho (08) de Abril del 2010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha quince (15) de Abril de 2010, comparece la ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, asistida por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423 y presento diligencia.
En fecha quince (15) de Abril de 2010, comparece la ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, asistida por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423, y le confiere Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha veintisiete (27) de Abril del 2010, el Alguacil titular de este Tribunal devuelve los recaudos de citación del ciudadano WILLIAM ALBERTO RUZ, exponiendo que se traslado en varias oportunidades y no encontró al ciudadano en dichas oportunidades.
En fecha veintinueve (29) de Abril del 2010, comparece la Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, parte demandante en la presente causa y solicita la citación cartelaria.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del 2010, comparece la Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, parte demandante en la presente causa y consigna ejemplar del periódico EL REGIONAL, y este Tribunal por auto de fecha diecinueve (29) de Mayo del 2010, ordena el desglose del mismo a los fines de que sea agregado al expediente.
Por auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio entre las partes, comparecen la parte demandante ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, asistida por la Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.423, así como también comparece el ciudadano WILLIAN RUZ, asistido por al Abogada en Ejercicio YINNA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.530, este Tribunal vista la incongruencia de las partes acuerda suspender el presente acto hasta el día 30/05/2010, reanudándose al día siguiente de despacho a las 09:00am, por lo que se acuerda oír la opinión de las niñas y/o adolescentes RUZ VIVAS.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, día y hora fijado para escuchar la opinión de la ciudadana NILIBETH LORIANNY RUZ VIVAS, comparece la mencionada ciudadana asistida por la abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423, y emite su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, día y hora fijada para escuchar la opinión de la adolescente, NAILIBETH LORIANNY RUZ VIVAS, comparece la ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, en compañía de la mencionada adolescente y asistida por al Abogada en Ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.423, quien emitió su opinión en la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.004.400, domiciliada en Calle Zulia, Sector Guabina, Casa N° 34, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LIDIE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.423, y el ciudadano WILLIAN ALBERTO RUZ ARRIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.710.872, domiciliado en Carretera H, Residencias Copaiba, Piso 12, Apartamento 12-A, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YINNA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.530, quienes con la asistencia dicha y luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas RUZ VIVAS, establecen las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano WILLIAM RUZ se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cada una de sus hijas, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán consignados en el Tribunal para que este Fije en este mismo acto una pensión, ya que considero que su progenitora la ciudadana JOSÉFA VIVAS, no e s la persona idónea para administrar el dinero. Por cuanto mi hija mayor NILIBETH LORIANNY RUZ VIVAS, se encuentra en la actualidad estudiando ese dinero es para que se le mantenga la extensión del beneficio al que tiene derecho y una vez que conste en actas que se haya graduado se le haga entrega del remanente. En cuanto a mi hija menor NAILIBETH LORIANNY RUZ VIVAS, igualmente para que se le cubran o satisfagan sus necesidades hasta que ella se gradué y se le haga entrega de las cantidades de dinero restante. Todo esto por cuanto estoy tramitando por ante la empresa PDVSA para la cual presto mis servicios la jubilación, por lo que AUTORIZO AL Tribunal a que oficie a la mencionada empresa para que remita la cantidad de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que ofrezco a favor de mis hijas; SEGUNDO: Por cuanto ya estoy jubilado y empiezo solo a cobrar la pensión y mientras se reciba por este Tribunal las cantidades de dinero ofrecidas en la cláusula primera yo consignare a favor de mis hijas la cantidad de MIL BOLIVARES mensual con concepto de alimentación a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, los cuales depositare en la cuenta de ahorro No. 0108-0326-87-0200015374, a nombre de la ciudadana JOSEFA VIVAS. Y una vez que se reciban las cantidades de dinero por este Tribunal autorizo que le sean entregadas a la progenitora de mis hijas la siguiente cantidad de dinero: Para la pensión mensual será la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, para la compra de uniformes se autoriza a que se le entregue en el mes de Julio la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de útiles escolares se autoriza a que se le entregue la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que serán entregados en el mes de JULIO, en cuanto al Transporte se asigna la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. TERCERO: El ciudadano WILLIAN RUZ manifiesta que aunque se encuentre jubilado mis hijas se encuentran incluidas en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de los beneficios de educación, medicinas y asistencia medica. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano WILLIAM RUZ, autoriza la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A razón de DOS MIL QUINIENTOS para cada una de sus hijas, dicha cantidades de dinero serán entregadas dentro de los cinco (05) primeros días del mes de Noviembre.
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