Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano TULIO ENRIQUE MORALES FARIAS, C.I.No.V-22.168.073, asistido por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto Encargado, mediante el cual solicita se proceda al llamado de la ciudadana ANYELIN BERNARDA LABARCA LABARCA para establecer de manera voluntaria convenio de Convivencia Familiar o en todo caso sea fijado por este Tribunal en contra de la prenombrada ciudadana en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de Abril de dos mil diez (2010) compareció la parte actora y diligenció solicitando se comisione al Tribunal del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la demandada, lo cual provee este Tribunal por auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2010.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010) fue agregada a las actas resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, cumplida como fue la misma.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes, asistidos por los abogados DIAMELIS SANCHEZ y PEGGY BUSTAMANTE, Defensoras Públicas, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano TULIO MORALES podrá visitar o retirar a su menor hija los días Martes y Jueves de cinco y treinta de la tarde a siete y treinta de la noche (5:30pm – 7:30pm). SEGUNDO: Los fines de semana los compartirán de forma alterna con ambos progenitores, pudiendo el ciudadano TULIO MORALES, retirar a su menor hija el Sábado a las ocho de la noche y reintegrarla al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) o retirarlo el día Sábado a las ocho de la mañana y reintegrarla ese mismo día a las seis de la tarde (06:00pm), igualmente el día Domingo. TERCERO: La niña compartirá el día de cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mamá y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirán con su papá. CUARTO: El día de cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrará en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto. QUINTO: Para los días de Carnaval y Semana Santa, en forma alterna iniciándose el año entrante carnaval con la progenitora, en vacaciones escolares la niña compartirá el primer período con su papá y el segundo período con su mamá. SEXTO: Para la época de navidad y año nuevo la niña compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre con su mamá y los días veinticinco (25) de Diciembre y Primero de Enero los compartirá con su papá. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano TULIO MORALES se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, los cuales serán entregados en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares serán suministrados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor y los gastos de uniformes serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas estos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano TULIO MORALES se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mas el regalo respectivo de la época…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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