Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano: CRUZ JOSÉ FERNANDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.330.151 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado ALEIDA ARTEAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.624, para demandar por concepto de: COLOCACION FAMILIAR, al ciudadano: HECTOR JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.180.249 y domiciliado en calle Táchira, casa s/n, Barrio San Benito, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hermano, el adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha siete (07) de Abril del año 2006, se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2006, comparece el ciudadano CRUZ JOSÉ FERNANDEZ MORAN, titular de la cédula de identidad No. V.-12.330.151, asistido por la Abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, y presenta diligencia.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2006, comparece el ciudadano HECTOR JOSÉ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.180.249, asistido por la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.042, y confiere Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo del 2006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha cinco (05) de mayo de 2006, compareció la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.042, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano HECTOR FIGUEROA, y presento escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2006, este Tribunal provee lo solicitado por la Abogada en ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.624.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2006, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria No. 585-06, en la cual repone la causa al estado de citación del demandado.
En fecha diez (10) de Agosto de 2006, comparece el ciudadano HECTOR JOSÉ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.180.249, asistido por la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.042, y se da por citado, notificado y emplazo en la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, día fijado para el Acto de la contestación de la Demanda, no comparece la parte demandada, ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.042, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR FIGUEROA, parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2006, este Tribunal fija el Acto Oral de Pruebas para el noveno día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30am), después que conste en acta la ultima notificación de las partes.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006, comparece la ciudadana ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRUZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.330.151, y presento escrito de promoción de pruebas, este Tribunal por auto de esta misma fecha declara inadmisible el escrito de pruebas presentado.
En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRUZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.330.151, y solicita sea dictado AUTO PARA MEJOR PROVEER, para la elaboración de los informes sociales, y este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, acuerda mediante auto proveer lo solicitado.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRUZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.330.151 y presentó diligencia.
Por auto de fecha siete (07) de Diciembre de 2006, la abogada MORELLA REINA, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena sea practicado informe social en el hogar del ciudadano HECTOR FIGUEROA.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril del 2004, es agregado a las actas del presente informe Social elaborado en la residencia del adolescente FIGUEROA MORAN.
En fecha tres (03) de octubre de 2007, comparece la abogada en ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRUZ FERNANDEZ, parte demandante y presenta diligencia.
Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2008, revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal fija oportunidad para escuchar la opinión del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha seis (06) de mayo de 2008, comparece la abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRUZ FERNANDEZ, parte demandante y se da por notificada.
Por auto de fecha nueve (09) de mayo de 2008, día fijado para escuchar la opinión del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compareciendo el ciudadano CRUZ JOSÉ FERNANDEZ MORAN, compañía del Adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, IÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624.
Por auto de fecha dos (02) de Junio de 2008, este Tribunal fija para el séptimo día de despacho el Acto Oral de Evacuación de Pruebas a las diez y treinta de la mañana (10:30am),
En fecha cinco (05) de Junio de 2008, comparece la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.042, con carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y se da por notificada del auto de fecha 02 de Junio de 2008.
En fecha nueve (09) de Junio de 2008, comparece la Abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.624, con carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y se da por notificada del auto de fecha 02 de Junio de 2008.
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Oral y Publico de Evacuación de Pruebas, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2008, comparece la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.042, y solicita nueva oportunidad para la celebración del Acto Oral y Publico de Evacuación de Pruebas.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, este Tribunal fija nueva oportunidad para el Acto Oral y Publico de Evacuación de Pruebas para el sexto (6to) día de despacho siguientes después que conste en actas la notificación de las partes.
En fecha cinco (05) de Junio de 2008, comparece la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.042, con carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y se da por notificada del auto de fecha 16 de Julio de 2008.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el Juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…
Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la fecha dieciséis (16) de Julio del 2008, en la cual este Tribunal fijo para el sexto día de despacho siguiente el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y en concordancia con el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el dieciséis (16) de Julio de 2008. ASI SE DECIDE.-