Se inició este procedimiento por ante este Tribunal, cuando es presentado escrito por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, actuando con el carácter de Fiscal 36º del Ministerio Público, en representación de los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO y ANA MARIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.450.047 y V-21.429.902, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de COLOCACION FAMILIAR a la ciudadana: MASSIEL AYALA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.467.471, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el escrito de demanda, la actora alegó que: “En fecha 10-02-06, comparecen por ante esta Fiscalía a mi cargo los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.450.047, y la ciudadana ANA MARIA AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-21.429.902, ambos domiciliados en el Bario Simón Bolívar, Calle Mariño, Casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestando que de la relación que mantuvieron nació la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en la actualidad cuenta con tres (03) meses de nacida, señalando los referidos ciudadanos que desean delegarle la guarde de su hija a la ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO, quien es sobrina del antes mencionado ciudadano CARLOS MARTINEZ CAMACHO, y se encuentra domiciliada en el Sector Los rosales, Calle O2, Casa No. 88 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud de que las condiciones socio economicas que reinan en la residencia del grupo familiar materno, lugar donde se encontraba la niña, no son las apropiadas para la permanencia de esta, por lo que actualmente y desde que contaba con apenas 11 días de nacida se encuentra bajo la responsabilidad de la referida ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO…” (Sic)
Presentada la solicitud, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2006, se le dio entrada y se admitió la misma, ordenando lo conducente, entre ello la comparecencia de los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO y ANA MARIA AGUILAR, así como la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha Once (11) de Abril de 2006, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante el cual solicita se provea lo conducente a los fines de ordenar la comparecencia de la ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO, lo cual se acordó por auto de fecha 28 de Julio de 2006.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2006, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante el cual solicita se comisione a un organismo policial a los fines de lograr la comparecencia de la ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO, lo cual se acordó por auto de fecha 01 de Noviembre de 2006
En fecha Once (11) de Marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO y ANA MARIA AGUILAR, asistidos por la Abogada en Ejercicio PATRICE MIGUELEIN CASTRO VILORIA, Inpreabogado No. 84.307, y solicita le sea restituida la responsabilidad de crianza de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a su padre CARLOS MARTINEZ CAMACHO con el total consentimiento de su progenitora ANA MARIA AGUILAR por cuanto la ciudadana MASSIEL AYALA MACACHO se presento en casa del progenitor y dejo a la niña bajo el cuidado de la ciudadana ANA JESUS AGELVIS, quien es su concubina, asimismo solicitan se deje sin efecto la colocación familiar que una vez acordaron por ante la Fiscalía Especializada porque han cambiado las circunstancia de hecho que dieron origen a la misma.
En fecha Once (11) de Marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO y ANA MARIA AGUILAR, asistidos por la Abogada en Ejercicio PATRICE MIGUELEIN CASTRO VILORIA, Inpreabogado No. 84.307 y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008, día fijado para la comparecencia de los ciudadanos ANA MARIA AGUILAR y CARLOS MARTINEZ CAMACHO, en compañía de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley no compareciendo la mencionada ciudadana ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
Por auto de fecha Tres (03) de Abril de 2008, el Tribunal a los fines de proveer lo que fuere conducente acuerda notificar a los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO, ANA MARIA AGUILAR y MASSIEL AYALA CAMACHO, a los fines de sostener entrevista con la Juez de este Despacho, ordenándose la notificación de las partes.
Por auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2008, se agrego a las actas Boletas de Notificación de los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO, ANA MARIA AGUILAR y MASSIEL AYALA CAMACHO, debidamente firmadas.
En fecha Quince (15) de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO, ANA MARIA AGUILAR y MASSIEL AYALA CAMACHO, asistidos por la Abogada en Ejercicio PATRICE CASTRO, quienes sostuvieron entrevista con la Juez de este Despacho y vista las exposiciones de las partes el Tribunal difiere el acto para el día siguiente que deberán comparecer los mencionados ciudadanos en compañía de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la ciudadana ANA DE JESUS AGELVIS.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO, ANA MARIA AGUILAR y MASSIEL AYALA CAMACHO, asistidos por la Abogada en Ejercicio PATRICE CASTRO, quienes sostuvieron entrevista con la Juez de este Despacho y vista las exposiciones de las partes el Tribunal difiere el acto para el día Lunes 21 de Abril de 2008, y por cuanto ambas partes se encuentran presentes se dan por notificadas.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS MARTINEZ CAMACHO, ANA MARIA AGUILAR y MASSIEL AYALA CAMACHO, asistidos por la Abogada en Ejercicio PATRICE CASTRO, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO, asistida por la Abogada LISDITH BALLESTEROS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, quien expuso: “Me comprometo a entregar a la niña YAJAIRA CAROLINA a su progenitor el ciudadano CARLOS MARTINEZ CAMACHO. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda: Primero: El ciudadano CARLOS MARTINEZ CAMACHO, deberá presentar por ante este Despacho los días Veintidós (22) de cada mes a la niña YAJAIRA CAROLINA MARTINEZ. Segundo: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de la ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, el Tribunal acuerda oficiar al núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana Cabimas I, a los fines de que se practique un informe socio-económico en el hogar de la ciudadana ANA JESUS AGELVIS.
Ahora bien, vista la exposición de la ciudadana MASSIEL AYALA CAMACHO, quien voluntariamente hace saber al Tribunal que hará entrega de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a su progenitor ciudadano CARLOS MARTINEZ CAMACHO, observa este Tribunal que con la situación planteada se resuelve el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente Juicio se debe declarar extinguido. ASÍ SE DECIDE.